Ir al contenido principal

Junta Local de Conciliación Infringe Constitución Política Mexicana - Marzo 2015


Oficio entregado el lunes 9 de Marzo de 2015.
En él, detallamos el incumplimiento de regulación y legislación que realiza la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México


OFICIO: 049 /6 /03 / 2015
 ASUNTO: Solicitud de
investigación y análisis
de irregularidades
en Junta Locales del
Estado de México
Lic. Eruviel Ávila Villegas
Gobernador del Estado de México
P R E S E N T E.

Estimado Licenciado:

Nos dirigimos de manera urgente para comunicarle nuestra profunda consternación y descontento derivado de serias irregularidades que avisan conflictos mayores en el Estado, todo cortesía de algunos funcionarios menores que aparentemente se sirven de su posición para favorecer al mejor postor con sus habilidades y conciliaciones, y nos explicamos:

En las diversas Juntas Locales de Conciliación del Estado y particularmente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán Texcoco, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México, se viola flagrantemente la Ley, pues niegan depósitos de Contratos Colectivos de Trabajo aduciendo emplazamientos que nunca son notificados de acuerdo a derecho. La negación de los depósitos respectivos se da sin mediar acuerdo alguno, violando una de las garantías fundamentales que es el derecho de petición que marca el Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
ARTICULO 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que está se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podran hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Señor Gobernador, sus funcionarios son tan avezados en la Ley que emiten la declinación de recepción como cualquier tinterillo de tercera a “viva voz”, sin embargo, eso si, la Junta suele citar a placer apercibiendo que en caso de no comparecer se impondrán sanciones económicas, todo para coaccionar a las empresas y lograr conciliar con las organizaciones que son ajenas a cualquier relación de trabajo. Por si fuera poco, dejan por meses demandas en suspenso y muchas de ellas a quien resulte responsable, esto último totalmente fuera de legalidad.

Cabe señalar que los emplazamientos no son notificados con fundamento al Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 921.- El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Lo más triste e impactante es que se beneficia a organizaciones violentas, que, disfrazadas de sindicatos, medran e imponen su “Ley” con el apoyo y consentimiento tácito de las autoridades.

El día 4 del presente logramos depositar varios Contratos Colectivos de Trabajo, gracias a la presencia de un Notario Público que atestiguaría la negativa del Tribunal a recibirlo, sin embargo, este hecho por sí mismo fue un ensalmo para evitar que nuevamente violentaran la Ley. Como usted comprende, no podemos ni debemos acudir cada día que depositamos un Contrato Colectivo de Trabajo con un notario para poder operar un simple deposito. Anexaremos copia probatoria, tanto de la Fe de Hechos de la inexistencia de una obra supuestamente emplazada y de la cual nunca ha sido notificada, como los consabidos citatorios que de manera entusiasta sus funcionarios emiten sin mediar, como ya comentamos anteriormente.

Señor Gobernador, este “apoyo” que discrecionalmente ejercen las Juntas ha llegado ya a violentar en toda línea la Ley y ha caído en una responsabilidad seria  que debe ser remediada inmediatamente por los funcionarios que hoy a su cargo están.

Hay evidencia muy importante que pudiera señalar que las autoridades que emiten y manejan las licencias de construcción en los municipios que conforman el estado funcionan a favor de ciertas organizaciones que hoy tienen la puerta abierta en los tribunales, y que en lo que respecta al área laboral se encuentran bajo su responsabilidad, pues, por un lado las Juntas inventan requisitos absurdos e indebidos para el depósito de Contratos Colectivos de Trabajo, como la presentación de original de contratos de obra y de prestación de servicios. Por el otro lado, violando la confidencialidad a la que están obligados y que nadie parece recordarles existe, le proporcionan información al mejor postor sindical, los cuales al día siguiente de emitida la licencia ya tienen en su haber los datos completos, creyendo que con tener esta información son dueños de los Contratos Colectivos de Trabajo, los destinos de las cuotas y de los puestos de trabajo. 

Es posible que en su primera impresión crea que este oficio es un ejemplo del entusiasmo primitivo por la hoguera del cual hoy muchos hacen derroche, sin embargo, tristemente, si usted ordena una investigación, encontrará en su lugar que lo que hoy le reseñamos es tan solo una sobria descripción de una denuncia plenamente fundada.

Le reiteramos nuestro compromiso de apegarnos a derecho, quedamos al pendiente de sus observaciones y desde luego de su intervención

 

México, D.F., a 6 de marzo de 2015.

Pedes in terra ad sidera visus.
José Armando Arias de la Cruz
Secretario General


C.C.P.      FRANCISCO JAVIER GARCIA BEJOS -Secretario del trabajo del Estado de México.
LIC. MARIO EDUARDO NAVARRO CABRAL -Presidente Titular  de la Junta Local del Valle Cuautitlán Texcoco.
                LIC. JOAQUÍN GAMBOA PASCOESecretario General de la Confederación de Trabajadores de México. –CTM.
DIPUTADO LIC. CARLOS ACEVES DEL OLMO, Secretario General Sustituto de la CTM.
LIC. GUY RYDER – Director General de la OIT. (ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO)
ARQ. ENRIQUE MENDEZ SOSA  – Presidente del Colegio de Arquitectos del Estado de México.
ING. RAMON AGUIRRE DIAZ- Director del Colegio de Ingenieros Civiles de México.
Expediente









Comentarios

Entradas populares de este blog

Sindicatos Vende Placas de la Construcción - 2012

Crónica de extorsiones citadinas Le transcribimos una pregunta que se convirtió en algún intercambio de ideas entre nuestra organización y un ciudadano de los muchos que son sorprendidos por organizaciones que se dedican solo a estafar. Correo Enviado el 02 Sep. 2012 Nombre: José Ángel Villagómez Pregunta En diciembre quiero construir unos locales comerciales en un terreno de 120 m2 pero me han dicho que necesito aparte de los permisos municipales, una placa del sindicato de la construcción ¿Esto es obligatorio? y como se calcula el pago pues no se hasta donde llegue pues no tengo dinero para hacerlo de un jalón, me va a ayudar un amigo que es albañil y dice que el no sabe nada de dicho pago. Le agradezco que me pueda aclarar esto pues tengo dinero limitado y no quisiera tener algún problema. Yo creo que sólo debo pagar los permisos municipales y dichas placas son para obras grandes donde ocupan muchos trabajadores pero aquí solo seremos 3 y ya no se que hacer graci

EL MITO DEL SINDICATO Y LA PLACA

De Placas,   Bloqueos, Notificaciones , Paros   Mitos   y Monitos Placas / Mantas Sindicales Existe una   gran cantidad de “Sindicatos” dedicados a la única y exclusiva actividad de “venta” de laminas sindicales y pagar “derechos” o “cuotas” este pago además de ser totalmente irregular no tiene ninguna validez laboral ni contable, el único pago válido es aquel que se deriva de una relación sustentada en un contrato colectivo de trabajo debidamente registrado y depositado en la Junta de Conciliación respectiva, las placas sindicales por sí mismas no tienen ninguna validez ni representan elemento   jurídico de ninguna clase.   Bloqueo y Paro de Obras También es práctica reciente que en algunas ciudades especialmente en el área metropolitana de la Ciudad de México, Toluca, Querétaro, San Luis Potosí, Oaxaca etc.,   grupos de individuos bloqueen las obras y exijan bajo amenazas el acarreo y la cuota sindical, al respecto les comentamos que ninguna organización seria, pue

CITATORIO