Oficio entregado el lunes 9 de Marzo de 2015.
En él, detallamos el incumplimiento de regulación y legislación que realiza la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México
En él, detallamos el incumplimiento de regulación y legislación que realiza la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de México
OFICIO: 049 /6 /03 / 2015
ASUNTO: Solicitud de
investigación
y análisis
de
irregularidades
en Junta
Locales del
Estado de
México
Lic. Eruviel Ávila Villegas
Gobernador del Estado de México
P R E S E N T E.
Estimado Licenciado:
Nos dirigimos de manera urgente para comunicarle nuestra profunda
consternación y descontento derivado de serias irregularidades que avisan
conflictos mayores en el Estado, todo cortesía de algunos funcionarios menores
que aparentemente se sirven de su posición para favorecer al mejor postor con sus
habilidades y conciliaciones, y nos explicamos:
En las diversas Juntas Locales de Conciliación del Estado y
particularmente en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de
Cuautitlán Texcoco, con residencia en Tlalnepantla, Estado de México, se viola
flagrantemente la Ley, pues niegan depósitos de Contratos Colectivos de Trabajo
aduciendo emplazamientos que nunca son notificados de acuerdo a derecho. La
negación de los depósitos respectivos se da sin mediar acuerdo alguno, violando
una de las garantías fundamentales que es el derecho de petición que marca el Artículo
8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra
dice:
ARTICULO 8º. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que está se formule
por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo
podran hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la
autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer
en breve término al peticionario.
Señor Gobernador, sus funcionarios son tan avezados en la Ley que emiten
la declinación de recepción como cualquier tinterillo de tercera a “viva voz”,
sin embargo, eso si, la Junta suele citar a placer apercibiendo que en caso de
no comparecer se impondrán sanciones económicas, todo para coaccionar a las empresas
y lograr conciliar con las organizaciones que son ajenas a cualquier relación
de trabajo. Por si fuera poco, dejan por meses demandas en suspenso y muchas de
ellas a quien resulte responsable, esto último totalmente fuera de legalidad.
Cabe señalar que los emplazamientos no son notificados con fundamento al
Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:
Artículo
921.- El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades
mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta
responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
La
notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del
aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga,
con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Lo más triste e impactante es que se beneficia a organizaciones violentas,
que, disfrazadas de sindicatos, medran e imponen su “Ley” con el apoyo y
consentimiento tácito de las autoridades.
El día 4 del presente logramos depositar varios Contratos Colectivos de
Trabajo, gracias a la presencia de un Notario Público que atestiguaría la
negativa del Tribunal a recibirlo, sin embargo, este hecho por sí mismo fue un
ensalmo para evitar que nuevamente violentaran la Ley. Como usted comprende, no
podemos ni debemos acudir cada día que depositamos un Contrato Colectivo de
Trabajo con un notario para poder operar un simple deposito. Anexaremos copia
probatoria, tanto de la Fe de Hechos de la inexistencia de una obra
supuestamente emplazada y de la cual nunca ha sido notificada, como los
consabidos citatorios que de manera entusiasta sus funcionarios emiten sin
mediar, como ya comentamos anteriormente.
Señor Gobernador, este “apoyo” que discrecionalmente ejercen las Juntas
ha llegado ya a violentar en toda línea la Ley y ha caído en una
responsabilidad seria que debe ser
remediada inmediatamente por los funcionarios que hoy a su cargo están.
Hay evidencia muy importante que pudiera señalar que las autoridades que
emiten y manejan las licencias de construcción en los municipios que conforman
el estado funcionan a favor de ciertas organizaciones que hoy tienen la puerta
abierta en los tribunales, y que en lo que respecta al área laboral se
encuentran bajo su responsabilidad, pues, por un lado las Juntas inventan requisitos
absurdos e indebidos para el depósito de Contratos Colectivos de Trabajo, como
la presentación de original de contratos de obra y de prestación de servicios. Por
el otro lado, violando la confidencialidad a la que están obligados y que nadie
parece recordarles existe, le proporcionan información al mejor postor sindical,
los cuales al día siguiente de emitida la licencia ya tienen en su haber los
datos completos, creyendo que con tener esta información son dueños de los Contratos
Colectivos de Trabajo, los destinos de las cuotas y de los puestos de trabajo.
Es posible que en su primera impresión crea que este oficio es un
ejemplo del entusiasmo primitivo por la hoguera del cual hoy muchos hacen
derroche, sin embargo, tristemente, si usted ordena una investigación,
encontrará en su lugar que lo que hoy le reseñamos es tan solo una sobria
descripción de una denuncia plenamente fundada.
Le reiteramos nuestro compromiso de apegarnos a derecho, quedamos al
pendiente de sus observaciones y desde luego de su intervención
México,
D.F., a 6 de marzo de 2015.
Pedes in
terra ad sidera visus.
José Armando Arias de la Cruz
Secretario
General
C.C.P. FRANCISCO
JAVIER GARCIA BEJOS -Secretario del trabajo del Estado de México.
LIC. MARIO
EDUARDO NAVARRO CABRAL -Presidente Titular de la Junta Local del Valle
Cuautitlán Texcoco.
LIC. JOAQUÍN
GAMBOA PASCOE –Secretario General de la Confederación de Trabajadores
de México. –CTM.
DIPUTADO LIC. CARLOS ACEVES DEL
OLMO, Secretario General Sustituto de la CTM.
LIC. GUY RYDER – Director General de la OIT. (ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO)
ARQ. ENRIQUE MENDEZ SOSA – Presidente
del Colegio de Arquitectos del Estado de México.
ING. RAMON AGUIRRE DIAZ- Director del Colegio de
Ingenieros Civiles de México.
Expediente
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