Asunto: Imposición y sobreprecio a las empresas constructoras del ramo
eléctrico por parte de la Comisión Federal de Electricidad en México
Oficio Numero: 014/2015
José Ángel
Gurría Treviño
Secretario General
Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos OCDE
2, rue André Pascal
75775 Paris Cedex 16, France
75775 Paris Cedex 16, France
Estimado
Secretario General,
Reciba usted un
cordial saludo.
Observamos con preocupación cómo aún
posterior a la promulgación y entrada en vigor de la reglamentación incluida en
la reforma energética de México, la Comisión Federal de Electricidad continúa
buscando imponer su criterio a empresas del ramo energético en nuestro país a
través de la exclusividad del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de
la República Mexicana, en contubernio con algunos de sus líderes que
consideramos, van en detrimento efectivo de las correctas políticas,
económicas y sociales tanto nacionales como internacionales.
Después de años en que la mencionada
Organización Sindical, ha sido elección obligada de quienes se adjudicaban
contratos con la Comisión y que ha demostrado no representar a los trabajadores
ni respaldar a las empresas en la ejecución de obra, la reciente reforma fue
vista por nosotros como el punto de apertura que permitiría mejorar la forma de
trabajo y desde luego, disminuir los enormes costos que este Sindicato generaba
en base a sus prebendas y excepciones, las cuales impactaban duramente a las
empresas constructoras generando un extra costo en las finanzas del país calculado
del 0.3 a un 1.2% más, a todos los proyectos del ramo.
Sin embargo, tanto en obras concursadas
como en las de adjudicación directa, hemos podido darnos cuenta de que la Comisión
Federal de Electricidad continua cínicamente exigiendo la firma de contratos
colectivos con el SUTERM, violando no nada más los principios fundamentales de
la Ley Federal del Trabajo y los acuerdos firmados con la Organización
Internacional del Trabajo, sino contraponiéndose a los planteamientos básicos
de la reforma propuesta por la Presidencia de la República, causando un daño a
los derechos fundamentales de los trabajadores y empresas impedidas para pactar
los términos en que se realizan y ejecutan los trabajos. Aún más, promueven la
corrupción sindical ya que los trabajadores de construcción NO forman parte,
para efectos legales, de la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, los
proyectos que se ejecutan en México son tratados como un botín propiedad de una
Organización Sindical ajena a la ejecución de obra y los términos y condiciones
de los contratos que son impuestos indebidamente causando sobreprecio. Al
respecto le transcribimos la clausula que es evidente coerción y adquiere visos
de extorsión en los contratos de la CFE
“21.2
SUTERM. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la cláusula 42 del
Contrato Colectivo de Trabajo entre la Comisión y el SUTERM, el Contratista
deberá utilizar para puestos que no sean de confianza los servicios de personal
afiliado al SUTERM para el desarrollo de las Obras. Las relaciones laborales
entre el Contratista y sus trabajadores afiliados al SUTERM serán
responsabilidad exclusiva del Contratista y se regirán por el contrato
colectivo de trabajo que el Contratista celebre con el SUTERM a más tardar al
siguiente día de la firma del contrato, lo cual implica que: (i) no podrán dar
inicio las obras hasta que el Contratista presente a la Comisión el contrato
colectivo de trabajo para obra determinada que ampare la totalidad de las
subestaciones y líneas motivo de este Proyecto debidamente formalizado ante la
Secretaría General del SUTERM; y (ii) un retraso en la formalización del
contrato colectivo de trabajo por obra determinada en la fecha antes mencionada
no será motivo para otorgar una prorroga a las Fechas de Eventos Críticos.
El
Contratista se obliga a tomar las medidas necesarias para que su personal y el de sus
Subcontratistas que ocupe en el Sitio de los trabajos con motivo del Proyecto
estén afiliados al SUTERM. El
Contratista deberá responder solidariamente, y como patrón sustituto, de los
compromisos asumidos por sus subcontratistas.
Los incrementos de costos del
Contratista derivados de revisiones contractuales y/o salariales que se
efectúen al contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado entre
el SUTERM y el contratista o sus subcontratistas, serán responsabilidad del
Contratista y la Comisión no reconocerá dichos incrementos en el precio del contrato.”
Extendemos a usted el presente oficio
solicitando su intervención y una investigación por parte de la organización
que encabeza para asegurar que las empresas compitan en igualdad de
circunstancias y que los enormes costos asociados a una organización sindical
que NO representa a los trabajadores de la construcción sean allanados en
beneficio tanto del país como de los trabajadores, así como de las empresas nacionales
y extranjeras que hoy sufren de esta enorme irregularidad.
Por último, le adjuntamos el artículo transitorio
vigésimo cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica, a la cual es seguro que su
organización tiene acceso y que indica lo siguiente:
Vigésimo Cuarto.- Los contratos,
convenios o instrumentos de naturaleza jurídica análoga a que se refiere esta
Ley o que estén relacionados con ella por ministerio de ley, no podrán prever cláusula o acuerdo de
voluntad alguno, que otorgue exclusividad o preferencia ilícitas en beneficio
de organización empresarial, social o sindical alguna.
Confiamos en que los precedentes del
trabajo de la OCDE, la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Federal
de Electricidad, La Comisión Reguladora de Energía, así como la misma Presidencia de la Republica, nos ayuden
a supervisar y corregir esta enorme irregularidad, fuente constante de abuso histórico
y multimillonario que no asegura una prosperidad plena ni incluyente.
Quedamos
atentos a sus comentarios
Pedes in terra ad sidera visus
Atentamente
José Armando Arias de la Cruz
Secretario General
C.c.p.
·
Eugenia Garduño, Directora OCDE
México
· Alejandro Camacho, Director
Adjunto de Publicaciones OCDE México
·
Carol Guthrie, Director OECD Washington
·
Heino von Meyer, Director OECD
Berlin
·
Yumiko Murakami, Directora OECD
Japón
· Antonie Kerwien, Media office Berlin
· Guy
Ryder, Director General OIT
· Francisco
Xavier Salazar Díez de Sollano, Presidente de la Comisión Reguladora de Energía
· Enrique
Ochoa Reza, Director General de la Comisión Federal de Electricidad
· David
López Gutiérrez, Coordinación de Comunicación Social Presidencia de la
República Mexicana
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