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Oficio a la OCDE - Imposición del SUTERM aún después de Reforma Energética


Asunto: Imposición y sobreprecio a las empresas constructoras del ramo eléctrico por parte de la Comisión Federal de Electricidad en México

Oficio Numero: 014/2015

José Ángel Gurría Treviño
Secretario General
Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos OCDE
2, rue André Pascal
75775 Paris Cedex 16, France


Estimado Secretario General,

Reciba usted un cordial saludo.

Observamos con preocupación cómo aún posterior a la promulgación y entrada en vigor de la reglamentación incluida en la reforma energética de México, la Comisión Federal de Electricidad continúa buscando imponer su criterio a empresas del ramo energético en nuestro país a través de la exclusividad del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, en contubernio con algunos de sus líderes que consideramos, van en detrimento efectivo de las correctas políticas, económicas y sociales tanto nacionales como internacionales.

Después de años en que la mencionada Organización Sindical, ha sido elección obligada de quienes se adjudicaban contratos con la Comisión y que ha demostrado no representar a los trabajadores ni respaldar a las empresas en la ejecución de obra, la reciente reforma fue vista por nosotros como el punto de apertura que permitiría mejorar la forma de trabajo y desde luego, disminuir los enormes costos que este Sindicato generaba en base a sus prebendas y excepciones, las cuales impactaban duramente a las empresas constructoras generando un extra costo en las finanzas del país calculado del 0.3 a un 1.2% más, a todos los proyectos del ramo.

Sin embargo, tanto en obras concursadas como en las de adjudicación directa, hemos podido darnos cuenta de que la Comisión Federal de Electricidad continua cínicamente exigiendo la firma de contratos colectivos con el SUTERM, violando no nada más los principios fundamentales de la Ley Federal del Trabajo y los acuerdos firmados con la Organización Internacional del Trabajo, sino contraponiéndose a los planteamientos básicos de la reforma propuesta por la Presidencia de la República, causando un daño a los derechos fundamentales de los trabajadores y empresas impedidas para pactar los términos en que se realizan y ejecutan los trabajos. Aún más, promueven la corrupción sindical ya que los trabajadores de construcción NO forman parte, para efectos legales, de la Comisión Federal de Electricidad. Sin embargo, los proyectos que se ejecutan en México son tratados como un botín propiedad de una Organización Sindical ajena a la ejecución de obra y los términos y condiciones de los contratos que son impuestos indebidamente causando sobreprecio. Al respecto le transcribimos la clausula que es evidente coerción y adquiere visos de extorsión en los contratos de la CFE

21.2 SUTERM. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo entre la Comisión y el SUTERM, el Contratista deberá utilizar para puestos que no sean de confianza los servicios de personal afiliado al SUTERM para el desarrollo de las Obras. Las relaciones laborales entre el Contratista y sus trabajadores afiliados al SUTERM serán responsabilidad exclusiva del Contratista y se regirán por el contrato colectivo de trabajo que el Contratista celebre con el SUTERM a más tardar al siguiente día de la firma del contrato, lo cual implica que: (i) no podrán dar inicio las obras hasta que el Contratista presente a la Comisión el contrato colectivo de trabajo para obra determinada que ampare la totalidad de las subestaciones y líneas motivo de este Proyecto debidamente formalizado ante la Secretaría General del SUTERM; y (ii) un retraso en la formalización del contrato colectivo de trabajo por obra determinada en la fecha antes mencionada no será motivo para otorgar una prorroga a las Fechas de Eventos Críticos.

El Contratista se obliga a tomar las medidas necesarias para que su personal y el de sus Subcontratistas que ocupe en el Sitio de los trabajos con motivo del Proyecto estén afiliados al SUTERM. El Contratista deberá responder solidariamente, y como patrón sustituto, de los compromisos asumidos por sus subcontratistas.

Los incrementos de costos del Contratista derivados de revisiones contractuales y/o salariales que se efectúen al contrato colectivo de trabajo por obra determinada celebrado entre el SUTERM y el contratista o sus subcontratistas, serán responsabilidad del Contratista y la Comisión no reconocerá dichos incrementos en el precio del contrato.” 

Extendemos a usted el presente oficio solicitando su intervención y una investigación por parte de la organización que encabeza para asegurar que las empresas compitan en igualdad de circunstancias y que los enormes costos asociados a una organización sindical que NO representa a los trabajadores de la construcción sean allanados en beneficio tanto del país como de los trabajadores, así como de las empresas nacionales y extranjeras que hoy sufren de esta enorme irregularidad.

Por último, le adjuntamos el artículo transitorio vigésimo cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica, a la cual es seguro que su organización tiene acceso y que indica lo siguiente:

Vigésimo Cuarto.- Los contratos, convenios o instrumentos de naturaleza jurídica análoga a que se refiere esta Ley o que estén relacionados con ella por ministerio de ley, no podrán prever cláusula o acuerdo de voluntad alguno, que otorgue exclusividad o preferencia ilícitas en beneficio de organización empresarial, social o sindical alguna.

Confiamos en que los precedentes del trabajo de la OCDE, la Organización Internacional del Trabajo, la Comisión Federal de Electricidad, La Comisión Reguladora de Energía, así como la  misma Presidencia de la Republica, nos ayuden a supervisar y corregir esta enorme irregularidad, fuente constante de abuso histórico y multimillonario que no asegura una prosperidad plena ni incluyente.

Quedamos atentos a sus comentarios

Pedes in terra ad sidera visus

Atentamente


José Armando Arias de la Cruz
Secretario General


C.c.p.
·      Eugenia Garduño, Directora OCDE México
·      Alejandro Camacho, Director Adjunto de Publicaciones OCDE México
·      Carol Guthrie, Director  OECD Washington
·      Heino von Meyer, Director OECD Berlin
·      Yumiko Murakami, Directora OECD Japón
·      Antonie Kerwien, Media office Berlin
·      Guy Ryder, Director General OIT
·      Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, Presidente de la Comisión Reguladora de Energía
·      Enrique Ochoa Reza, Director General de la Comisión Federal de Electricidad
·      David López Gutiérrez, Coordinación de Comunicación Social Presidencia de la República Mexicana









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