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LO QUE DEBES SABER DE UN SINDICATO

¿Qué es un sindicato?

Los empresarios pueden asociarse para atender necesidades derivadas de las relaciones laborales que entablen con sus empleados. No sólo los trabajadores gozan del derecho de asociación sindical, también los patrones. Un sindicato es una organización que lo ayudará a mediar todo lo relacionado con los trabajadores y cuidar los intereses de su negocio. Considere que un sindicato de patrones es una opción para proteger las garantías y condiciones que permitan conservar la estabilidad de la empresa.
¿Qué Ley regula a los sindicatos?


La Ley Federal del Trabajo.

¿Cuáles son los atributos de los sindicatos?

Representar los intereses colectivos de patrones o trabajadores, según sea el caso.
Redactar sus estatutos y reglamentos.
Elegir a sus representantes.
Organizar su administración y su forma de realizar sus actividades.
Formular su programa de acción.
Adquirir bienes muebles; bienes inmuebles destinados al objeto de su institución
Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.

¿Cuántos tipos de sindicatos hay?
Hay dos tipos, los sindicatos de trabajadores y los sindicatos de patrones.

Los sindicatos de patrones pueden ser:
Formado por patrones de uno o varios tipos de actividades.
Formado por patrones de uno o varios tipos de actividades de distintos estados de la República


Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

Gremiales: Formados por personas de la misma profesión.
De empresa: Formados por personas que trabajan en la misma empresa.
Industriales: Formados por personas que trabajan en empresas de la misma rama.
Nacionales de industria: Formados por personas que trabajan en empresas de la misma rama pero que están en diferentes estados de la República.
De oficios varios: Formados por personas de diferentes profesiones.


¿Cómo se integran los sindicatos de patrones?
Con un mínimo de tres patrones.

¿En dónde se registran los sindicatos?

En la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.
Deberán de llevar dos copias de la siguiente documentación:
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva.
Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
Copia autorizada de los estatutos.
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.


¿Qué documentos necesitan para registrarse?
Deben de entregar por duplicado:
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
Copia autorizada de los estatutos; y
Copia autorizada del acta de la asamblea en que se elige la directiva

El registro podrá negarse:

Si el sindicato no se propone la finalidad de defender los intereses de los trabajadores o patrones, dependiendo del tipo de sindicato que se quiera registrar.
Si no se constituyó con el número de miembros indicado.
Si no se exhiben los documentos completos. La autoridad tiene que resolver dentro de un término de 60 días, de lo contrario, las partes que lo solicitaron pueden requerir que dicte la resolución y en caso de que en tres días no lo haga se tendrá por hecho el registro y la autoridad tendrá que expedir su constancia de registro.


En el ámbito federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de los sindicatos que se hayan registrado ante ella.

El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.

¿Los sindicatos pueden cancelarse por cualquier causa?

No, únicamente por dos:

En caso de disolución.
Por dejar de tener los requisitos legales.

La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá las solicitudes de cancelación de registro.



¿Qué órganos integran a los sindicatos?
La directiva, secretario general y la asamblea.



La asamblea esta conformada por todos los miembros del sindicato. En caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el 33% del total de los miembros del sindicato podrán solicitar a la directiva que convoque, y si no lo hace dentro de un término de diez días, los solicitantes podrán hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato. Las resoluciones deberán adoptarse por el 51% del total de los miembros del sindicato.

La directiva es el órgano que administra al sindicato, es elegida de entre los miembros de la asamblea y ellos deciden el número de integrantes. Cada seis meses la directiva debe rendir cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. No podrán formar parte de la directiva los trabajadores menores de dieciséis años y los extranjeros.

El secretario general es el representante del sindicato y será elegido por la directiva.



¿Qué obligaciones tiene el sindicato?
Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos
Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas
Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

¿Qué prohibiciones tienen los sindicatos?
Intervenir en asuntos religiosos.
Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

¿Por qué se disuelve un sindicato?

Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
Por transcurrir el término fijado en los estatutos

¿Los sindicatos pueden formar parte de otros sindicatos?
Sí. Pueden formar federaciones y confederaciones.



¿Cuáles son los beneficios para los patrones de asociarse sindicalmente?



Los sindicatos de patrones protegen los intereses de sus miembros. Por ejemplo, ayudan a tener mejores relaciones con los sindicatos de trabajadores, ayudan a los patrones a implementar mejores instrumentos para las relaciones con los trabajadores.

Independientemente de que un patrón sea miembro de un sindicato, puede actuar por su parte directamente en la defensa de sus intereses.



¿Cuáles son los beneficios para los patrones al entablar relaciones bajo contratación colectiva de trabajo?
El sindicato de los trabajadores intervendría en las relaciones de trabajo para realizar por un lado la contratación de personal y por otro y sólo cuando se vea en la necesidad de hacerlo, la terminación o suspensión de las relaciones de trabajo.

Al firmar un contrato colectivo (ver ficha M2-F02), el sindicato de trabajadores será el mediador entre los intereses de los trabajadores y el patrón, sin que el patrón tenga que estar negociando en lo individual con los trabajadores.

Los pasos a seguir para constituir un sindicato son:

Busque la asociación o unión con otros para defender los intereses comunes como patrones.
Defina quiénes serán los miembros de la directiva.
Defina quién será el director general.
Reúna la información necesaria para realizar la redacción de los estatutos sociales.
Acuda ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal, o a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.



¿Cómo se constituye un sindicato de patrones?
Las personas que integran el sindicato deben de pensar en la denominación social.

Deben redactar los estatutos del sindicato en la asamblea constitutiva en donde se mencione siguiente:

Denominación que le distinga de los demás
Domicilio
Objeto
Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado
Condiciones de admisión de miembros
Obligaciones y derechos de los asociados
Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.

En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:

La asamblea de trabajadores se reunirá para el sólo efecto de conocer de la expulsión.
Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
Forma de convocar a asamblea.
Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
Período de duración de la directiva;
Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
Época de presentación de cuentas;
Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
Las demás normas que apruebe la asamblea


Solicite el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, con la documentación requerida.

La autoridad laboral competente da el visto bueno de los estatutos, registra en el Libro de Gobierno respectivo, concede el registro del Sindicato y otorga credencial oficial al Secretario General del Sindicato. Finalmente publica el registro en la lista de acuerdo y le entrega copia al solicitante.

Fuente: Secretaría de Economía

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