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Nueva NOM-019-SCT2/2015 Para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.



NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


          YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o. fracción I, 14 párrafo primero, 26, 36 fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales
y Residuos Peligrosos; 2o. fracción III y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o. del Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y


CONSIDERANDO


         Que es necesario establecer especificaciones técnicas y disposiciones generales para efectuar la limpieza de las unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, así como un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes ambientales derivados de las actividades propias de este tipo de transporte;
        Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión y notificación correspondiente de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, y dado que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones ambientales relacionadas con el tema;
         Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 14 de octubre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014 “Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos”, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presentaran comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
         Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2015;
         Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II, del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015 Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, en su Primera Sesión Ordinaria de 2015 celebrada el 23 de junio de 2015;
        En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación de la Norma Oficial Mexicana:


        NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.

Atentamente

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT2/2015, “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN 
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS”


PREFACIO


En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección General de Autotransporte Federal.
Instituto Mexicano del Transporte.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.
Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Autoridad Nacional.
Policía Federal, División de Seguridad Regional.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
Dirección General de Industria.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Dirección General de Gas L.P.

PETRÓLEOS MEXICANOS.
Pemex Refinación.- Gerencia de Transporte Terrestre.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad de Química.
Facultad de Ingeniería.
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla.
Comisión Federal de Electricidad.
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, A.C.
Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
Cámara Nacional de Autotransporte de Carga.
Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C.
Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, A.C.
Unión Mexicana de Fabricantes y Formuladores de Agroquímicos, A.C.
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.
Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C.
Grupo Kuo, S. A. B. de C.V.
Nacional de Carrocerías, S.A. de C.V.
Praxair México, S. de R.L. de C.V.
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
Ferrosur, S.A. de C.V.
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
Lavado Ecológico de Autotanques, S.A. de C.V.


ÍNDICE
1.     Objetivo.
2.     Campo de aplicación.
3.     Referencias.
4.     Definiciones.
5.     Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza, Manejo y Control de Remanentes.
6.     Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
7.     Bibliografía.
8.     Concordancia con Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos Internacionales.
9.     Observancia.
10.   Vigilancia.
11.   Vigencia.
12.   Transitorios.


1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y disposiciones generales para garantizar la limpieza y, en su caso, control de remanentes y manejo
de residuos peligrosos generados, en las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y/o residuos peligrosos por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como indicar
los requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación y la información que deberá contener el Documento que acredite la Limpieza y Control de remanentes.

2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas, destinatarios y responsables de los Centros de Limpieza de unidades vehiculares utilizadas para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como para las Unidades de Verificación con injerencia.

3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que las sustituyan:


NOM-002-SCT/2011                Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados.
NOM-009-SCT2/2009              Especificaciones Especiales y de Compatibilidad para el Almacenamiento y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
NOM-010-SCT2/2009              Disposiciones de Compatibilidad y Segregación, para el Almacenamiento y Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-001-SEMARNAT-1996     Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales.
NOM-002-SEMARNAT-1996     Que establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal.
NOM-003-SEMARNAT-1997     Que Establece los Límites Máximos Permisibles de Contaminantes para las Aguas Residuales tratadas que se rehúsen en Servicios al Público.
NOM-052-SEMARNAT-2005     Que Establece las Características, el Procedimiento de Identificación, Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos.
NOM-053-SEMARNAT-1993     Que Establece el Procedimiento para llevar a cabo la Prueba de Extracción para Determinar los Constituyentes que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad al Ambiente.
NOM-054-SEMARNAT-1993     Que Establece el Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad
entre Dos o Más Residuos considerados como Peligrosos por la
NOM-052-SEMARNAT-1993.
NOM-017-STPS-2008              Equipo de Protección Personal-Selección, Uso y Manejo en los Centros de Trabajo.


4. Definiciones
Autotanque: Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Camión unitario: El vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular mayor de cuatro toneladas.
Centro de Limpieza: Persona moral registrada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que cuenta con un lugar físico, infraestructura, personal capacitado y calificado, implementos y procedimientos adecuados para efectuar la limpieza y, en su caso, el control de remanentes y residuos peligrosos de las unidades que transportan substancias, materiales y/o residuos peligrosos, con capacidad para el manejo y control de los residuos provenientes de esa actividad, con autorización, licencia o validación otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaría del Trabajo y Previsión Social o Protección Civil, según corresponda.
Compatibilidad: Se entiende como la factibilidad de mezclar diferentes substancias, materiales o residuos considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una posible reacción violenta, negativa y/o que afecte la salud de las personas, el ambiente y las instalaciones.
Destinatario: Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Expedidor: Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Efluente: Cualquier líquido que procede de un proceso productivo.
Fabricante o productor: Es la entidad que elabora substancias y materiales peligrosos a través de un proceso determinado.
Generador de residuos: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
Incompatibilidad: Característica que se presenta en una substancia, material o residuo considerado como peligroso, en relación con otros materiales o residuos debido a sus propiedades intrínsecas y que al mezclarse pueden generar reacción violenta, negativa y/o que afecte la salud de las personas, el ambiente y las instalaciones.
Limpieza: Eliminación de cualquier substancia, sus remanentes o residuos peligrosos en el interior del tanque o recipiente, sus accesorios y dispositivos de seguridad, por un medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, con el propósito de evitar reacciones violentas y negativas debido a su presencia e incompatibilidad al ser mezclada con otra substancia; así como para evitar la presencia de atmósferas peligrosas o cualquier peligro potencial para la seguridad, integridad y salud de las personas.
NOM: Norma Oficial Mexicana.
Material Peligroso: Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
Recipiente Intermedio a Granel: Envases y embalajes portátiles, rígidos, semirrígidos o flexibles, con una capacidad máxima de tres mil litros (3.0 m3), para contener materiales sólidos o líquidos y diseñados para la manipulación mecánica y capaces de resistir los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte.
Remanente: Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, y los considerados en acuerdos internacionales en los que el país sea parte, así como los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación que los clasifique como tales.
Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Substancia Peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Transportista: Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte de carga especializada de materiales, substancias y residuos peligrosos.
Tractocamión: El vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
Unidad de arrastre: Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.
Unidad vehicular: Equipo de autotransporte, camión unitario, tractocamión, remolque y semirremolque, autotanque, caja, recipiente intermedio a granel o contenedor destinado al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Vaciado: Remoción de un líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en el interior de la unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos de seguridad mediante el escurrimiento, drenado, bombeo, aspirado, raspado, barrido u otro procedimiento físico, químico o mecánico. En el caso de gases comprimidos se considera vacío cuando la presión en el interior se aproxima o iguala a la presión atmosférica y se han removido los líquidos o sólidos contenidos en su interior, sus accesorios y dispositivos de seguridad.


5.     Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza, Manejo y Control de Remanentes

5.1 Disposiciones Generales.
5.1.1 Una unidad vehicular se considera limpia cuando cumple con lo siguiente:
i)     Está libre de cualquier sustancia o materia, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad, y
ii)    Las condiciones que, para ingresar y permanecer en el interior de la unidad vehicular, sólo requieren de un nivel mínimo de protección para la piel y no se requiere de equipo de protección respiratoria, como son: respiradores, filtros, mascarillas o cualquier otro equipo de respiración y de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva.
5.1.2 Las unidades vehiculares y en particular las tipo autotanque, se consideran limpias cuando: además de satisfacer lo señalado en el numeral 5.1.1., cumplen con lo siguiente:
i)     Los accesorios y dispositivos de seguridad están libres de cualquier substancia, material o remanente, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad.
ii)    Presentan un nivel de inflamabilidad o explosividad de 0% y una concentración de oxígeno en el interior del tanque de 19.5 a 20.9%. Estas lecturas deben ser obtenidas con un medidor de gases adecuadamente calibrado.
5.2 La limpieza interna y externa, de la unidad vehicular que está en contacto con la substancia, material o residuo peligroso, será obligatoria cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:
a)     Incompatibilidad del remanente en cualquier cantidad con las substancias, materiales o residuos peligrosos futuros o próximos a transportar;
b)    Reparación de la unidad vehicular;
c)     Adaptación de sistemas o accesorios de la unidad vehicular;
d)    Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente;
e)     Como medida para evitar o prevenir la contaminación de la carga; por incompatibilidad.
f)     Previo a la realización de pruebas de integridad de las unidades vehiculares tipo autotanque;
g)    Para dar de baja una unidad vehicular (fuera de operación permanente), y
h)    Cuando así lo determinen el expedidor, transportista o destinatario.
5.3 El procedimiento de limpieza deberá cumplir los siguientes requisitos:
5.3.1 El conductor o responsable de la unidad, previo a su limpieza, deberá informar al responsable técnico del Centro de Limpieza, la cantidad estimada de remanentes o residuos peligrosos, sus características de peligrosidad, el equipo de protección personal requerido para su manejo, los primeros auxilios que deberán aplicarse en caso de que fuera necesario y cualquier otra información que considere importante que deba conocer el Centro para el manejo adecuado de los remanentes y/o residuos peligrosos. La información anterior deberá quedar asentada en la bitácora correspondiente y deberá ser firmada por los responsables.
5.3.2 Determinar si la unidad puede ser limpiada parcialmente y bajo qué condiciones de seguridad
debe hacerse.
5.3.3 Identificar las condiciones y medidas de seguridad requeridas para llevar a cabo la remoción de un líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en la unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos de seguridad.
5.3.4 Especificar el procedimiento de despresurización; si la unidad vehicular se encuentra presurizada, tratándose de gases o vapores inflamables, y gases no inflamables y no tóxicos debe establecerse el dispositivo a emplearse para la recuperación de vapores de los productos generados en los sistemas de venteo o para su manejo y eliminación; tratándose de gases o vapores tóxicos, el procedimiento y las medidas de manejo y eliminación.
5.3.5 Establecer, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva, el equipo de protección personal que debe utilizarse para efectuar la limpieza de la unidad vehicular y el manejo de las substancias, materiales y residuos peligrosos y/o lo(s) remanente(s) por producto o grupo de productos.
5.3.6 Realizar el procedimiento de vaciado de remanentes provenientes de las unidades que se someten
a limpieza.
5.3.7 Verificar que las condiciones existentes en el interior de la unidad vehicular antes, durante y al final de la limpieza, sean seguras y adecuadas. Las condiciones básicas a monitorearse incluyen: concentración de oxígeno, nivel de inflamabilidad o explosividad, concentración de substancias tóxicas y humedad; utilizando los accesorios de medición debidamente calibrados.
5.3.8 Indicar, en caso de utilizar alguna substancia química o mezcla para la limpieza de la unidad vehicular, su(s) nombre(s) químico(s), constituyentes, concentración, estado físico, la cantidad a emplearse y precauciones para su uso y aplicación. Asimismo, describir los pasos o etapas del proceso de limpieza, incluyendo materiales y el equipo requerido para tal efecto.
5.3.9 En caso de ser necesaria la limpieza para el cambio en la substancia o material a transportarse y evitar riesgo por incompatibilidad, describir los pasos o requisitos para su realización.
5.3.10 Indicar las medidas precautorias de seguridad, tales como: descargas eléctricas, cargas estáticas, eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o internas de la unidad vehicular, limpieza de válvulas y accesorios de medición.
5.3.11 Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud de las personas, el ambiente y las instalaciones.
5.3.12 Se indicarán las medidas que se tomarán para el manejo y control de los efluentes y el procedimiento en caso de derrames y salpicaduras (líquidos), así como el manejo de los residuos sólidos provenientes del proceso de limpieza, a fin de que ambos sean convenientemente recolectados para que no se extiendan, filtren en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al ambiente y/o a la salud de las personas. Las medidas para el control de efluentes y residuos deberán cumplir con la regulación correspondiente en materia de manejo y disposición de residuos peligrosos.
5.3.13 Verificar que el procedimiento de limpieza y control de remanentes o residuos peligrosos
sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales
y residuos peligrosos.
5.4 Disposiciones que debe observar el Transportista:
5.4.1 Los transportistas deberán hacer uso de los Centros de Limpieza registrados ante la Secretaría, en los casos listados en el numeral 5.2.
5.4.2 Los transportistas deberán llevar durante el tránsito de la unidad vehicular el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, cuando ésta se realice.
5.4.3 El Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes que emita el Centro de Limpieza deberá contar con los siguientes datos como mínimo:
I.     Nombre y domicilio del Centro de Limpieza.
II.    Fecha de limpieza.
III.   Número registro del Centro de Limpieza otorgado por la Secretaría.
IV.   Número de registro de generador de residuos otorgado por SEMARNAT.
V.    Estar foliado y membretado por el Centro de Limpieza.
VI.   Designación Oficial de Transporte, que incluya el número de Naciones Unidas “UN” de la substancia, mezcla, material o residuo peligroso que transportó (último embarque).
VII.  Clase de riesgo o división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso transportado.
VIII. Datos de la unidad, número, placas, tipo, marca, modelo, número de serie, capacidad.
IX.   Contenedores y recipientes intermedios a granel.
X.    Causas por las cuales fue limpiada la unidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.
XI.   Cantidad del remanente o residuo recolectado, según el caso.
XII.  Procedimiento utilizado para la limpieza, incluyendo las substancias que se aplicaron en éste, equipo utilizado para evitar contaminación al ambiente y forma de recolección del efluente de limpieza.
XIII. Nombre y firma del responsable del Centro de Limpieza.
XIV. Datos del propietario de la unidad.
XV.  Nombre, número y categoría de licencia del conductor designado por el transportista para llevar la unidad al Centro de Limpieza.
XVI. Observaciones: En este apartado se deberán incluir comentarios relevantes sobre la limpieza y/o hallazgos de deterioro en el cuerpo o componentes de la unidad vehicular.
5.4.4 Cuando la limpieza se realice debido a las causas indicadas en el numeral 5.2 inciso b), c) o f), se deberá presentar el documento que acredite la limpieza, previo a que se lleven a cabo los trabajos de reparación o adaptación de sistemas. En los casos del numeral 5.2 inciso a), e) (sólo para evitar contaminación de cargas), o bien g) se presentará el documento que acredite la limpieza, ante la autoridad correspondiente.
5.4.4.1 Cuando la limpieza se lleve a cabo por cambio de producto a transportarse, los transportistas, previo al cargado de la unidad vehicular, presentarán ante los expedidores el documento que acredite la limpieza. El expedidor, dependiendo de la compatibilidad de los materiales, y de existir algún riesgo, no deberá cargar la unidad vehicular cuando no le sea presentado el Documento que acredite la limpieza y control de remanentes.
5.5 Centros de Limpieza del autotransporte federal.
5.5.1 Los Centros de Limpieza que como resultado de sus actividades generen residuos peligrosos deberán, en su caso:
5.5.1.1 Registrarse ante la SEMARNAT como micro, pequeño, o gran generador de residuos peligrosos.
5.5.1.2 Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; según lo establece la normatividad aplicable.
5.5.1.3 Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
5.5.1.4 Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
5.5.1.5 Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos, durante los plazos permitidos por la normatividad aplicable.
5.5.1.6 Transportar los residuos peligrosos con personas físicas o morales que para tal efecto cuenten con la autorización de la Secretaría y SEMARNAT, de acuerdo con la normatividad aplicable.
5.5.1.7 Registrar ante la SEMARNAT, según sea el caso, el plan de manejo de residuos peligrosos.
5.5.1.8. Contar con un seguro ambiental que cubra daños ecológicos.
5.5.1.9 Contar con un programa para la atención a emergencias.
5.5.1.10 Elaborar y presentar ante la SEMARNAT, los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen actividades de generación de residuos peligrosos.
5.5.2 Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de descargas de aguas residuales, así como con las aplicables a los centros de trabajo que manejen substancias, materiales o residuos peligrosos y, en su caso, de protección civil.
5.5.3 Los Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán contar con:
5.5.3.1 Procedimientos y programas de capacitación registrados ante la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
5.5.3.2 Procedimientos concernientes a las operaciones de limpieza para el adecuado manejo de efluentes y residuos peligrosos generados en el proceso de limpieza, de conformidad con la normatividad aplicable.
5.5.3.3 Capacitación al personal de nuevo ingreso y posteriormente en forma periódica, cuando menos una vez al año a todo el personal involucrado en el proceso de limpieza de unidades vehiculares, utilizadas para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
5.5.3.4 Pisos lisos y construidos con materiales impermeables que aseguren que no exista filtración hacia el suelo o subsuelo, donde se efectúe la limpieza de las unidades.
5.5.3.5. Canaletas y fosas de contención para los líquidos en las áreas donde se realice la limpieza.
5.5.3.6. Sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores peligrosos, en áreas cerradas destinadas a la limpieza de unidades.
5.5.3.7. Sistema de control de emisiones a la atmósfera.
5.5.3.8. Detectores para gases o vapores peligrosos, si se manejan substancias, materiales y residuos peligrosos volátiles.
5.5.3.9 Prevenir y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la salud de los trabajadores y su exposición a éstos para lo cual, deben implementarse las medidas de mitigación que
se requieran.
5.5.3.10 Materiales adecuados para los productos que vaya a limpiar. Cada Centro de Limpieza deberá, en función del producto o productos a limpiar o lavar, establecer sus propios equipos a usar, contando cuando menos con los materiales básicos enlistados en la Tabla 1 y, en su caso, contar con los equipos especiales indicados en la Tabla 2.
Tabla 1 Equipo y materiales básicos
De uso personal
De uso general
Agua (Puede ser tratada, o capturada de la lluvia)

X
Jabón (De preferencia biodegradable)

X
Escobas (Las plásticas, resisten más químicos)

X
Trapos y Franelas (Según convenga)

X
Cepillos (Los plásticos, resisten más químicos)

X
Cisterna (El tamaño dependerá del Centro de Limpieza)

X
Equipo de presurización de agua (Hidrolavadoras)

X
Guantes (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Botas (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Goggles (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Ropa (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Aspiradora (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Recipientes para confinamiento (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Escaleras (Puede depender de los productos a manejar)
X
X
Iluminación (Led) (En el interior del tanque se requerirá)
X
X
Extensiones eléctricas y lámparas de uso rudo a prueba de explosión.
X
X
Mangueras
X
X
Equipo giratorio a presión (Puede depender de los productos a manejar y diseño del tanque)
X
X
Sistema de tratamiento de agua
X
X

Tabla 2 Equipo y material especial
De uso personal
De uso general
Explosímetro (Para ambientes cuyo último producto manejado sea de estas características)
X
X
Detector de gases tóxicos (Para ambientes cuyo último producto manejado sea de estas características)
X
X
Medidor de oxígeno (Para saber de la calidad del aire dentro del tanque)
X
X
Productos químicos de pasivación (En los casos que así se requiera)
X
X

5.5.4. Adicionalmente, los Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán:
5.5.4.1. Llevar una bitácora para el control de las unidades vehiculares limpiadas, que incluya el procedimiento utilizado para la limpieza, las substancias o materiales utilizados, el equipo de protección personal requerido de acuerdo al nivel de riesgo, así como fecha, hora, razón social o propietario de la unidad y características de la misma.
5.5.4.2. Evitar el uso de productos incompatibles o técnicas de limpieza capaces de provocar incremento de la temperatura, presión, fuego o partículas, gases o vapores peligrosos generando con ello alguna reacción violenta o negativa.
5.5.4.3. Tomar las medidas necesarias para evitar contaminación al ambiente o dañar la salud de las personas y deberán disponerse de forma adecuada los efluentes resultantes del lavado.
5.5.4.4. Dotar al personal involucrado en la limpieza de las unidades del equipo de protección personal, de acuerdo a la clase y nivel de riesgo de las substancias, materiales y residuos peligrosos transportados en la unidad vehicular.
5.5.4.5. Utilizar agua tratada para la limpieza de las unidades, evitando el uso de agua potable. Asimismo, se deberá contar con tecnología que permita tratar el agua utilizada en la limpieza para su reutilización y/o dar cumplimiento a la normatividad aplicable en las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado o en aguas y bienes nacionales.
5.5.4.6. Durante el proceso de limpieza se deben considerar todas las características físicas y químicas, tanto de los remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán para llevar a cabo las acciones de limpieza y evitar reacciones violentas.
5.5.4.7 Para la obtención del registro como Centro de Limpieza, los interesados deberán cumplir con
lo siguiente:
1)     Presentar solicitud por escrito, indicando la actividad que llevarán a cabo, la cual incluirá la descripción de los servicios que pretenden prestar, la actividad a desarrollar y los procedimientos a utilizar, de acuerdo con las diferentes clases de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos a los que se estarían enfrentando.
2)     Presentar la solicitud debidamente requisitada en las instalaciones de la Dirección General de Autotransporte Federal, ubicada en Calzada de las Bombas No. 411, 11o. Piso, Col. Los Girasoles, Delegación Coyoacán, C.P. 04920, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas.
3)     Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños al ambiente, con una cobertura de 32 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
4)     Con el propósito de garantizar la correcta operación del Centro de Limpieza, deberá contar con una fianza vigente, expedida por una Institución autorizada, por una cobertura de 11 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para garantizar el buen uso del documento que acredite la limpieza y control de remanentes de las unidades, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería de la Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
5)     Presentar Anexo técnico, con las especificaciones técnicas para efectuar la limpieza y el control de remanentes o manejo de residuos peligrosos generados por la limpieza de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales, remanentes o residuos peligrosos.
6)     Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de Registro como Centro de Limpieza.
7)     Acreditar que está legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra la actividad de realizar la limpieza y control de remanentes y/o como generador de residuos peligrosos provenientes de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales o residuos peligrosos.
8)     Presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
9)     Croquis de la localización y de las instalaciones del Centro de Limpieza, donde se precise la superficie total del predio, los linderos de éste, el nombre de la calle y avenida que circunde, así como la descripción de los usos actuales de los predios circundantes.
10)   Copia del plano del proyecto ejecutivo de la planta de conjunto, el cual debe indicar la distribución de las áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos recibidos para su manejo y el área
de manejo de residuos peligrosos, según se trate, canaletas y cárcamos de recepción de aguas de
la limpieza.
11)   Copia de la autorización de uso de suelo expedida por la autoridad competente, como Centro de Limpieza de unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y residuos peligrosos.
12)   Relación de equipo e instrumentos de monitoreo utilizados para realizar el proceso de limpieza y control de remanentes o residuos peligrosos, así como sus procedimientos de uso y/o de calibración.
13)   Demostrar que cuentan con personal suficiente que tenga la formación, capacitación, conocimiento técnico, habilidad y experiencia necesaria, para desempeñar las funciones asignadas.
14)   Establecer directrices de comportamiento del personal de tal manera que se asegure que no se incurrirá en conflicto de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la información obtenida durante el proceso de limpieza y control de remanentes.
15)   Presentar programas de capacitación del personal técnico que realice las labores de limpieza. Dicho programa deberá incorporar cursos con materias relacionadas con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al Centro de Limpieza, así como con los procedimientos utilizados.
16)   Presentar copia del Manual de Organización y Manual de Procedimientos, el cual deberá detallar la estructura de la organización del Centro de Limpieza, incluyendo el organigrama, la descripción
del puesto, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de limpieza, así como los mecanismos de supervisión interna y control del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad y su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de sus servicios.
17)   Indicar número de unidades que por su capacidad pretenda limpiar mensualmente de conformidad con los recursos mínimos, incluyendo el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho resultado numérico.
18)   Manifestar ante la Secretaría que la operación del Centro de Limpieza cumple con la presente Norma Oficial Mexicana. Así también, deberán cumplir, en su caso, con las especificaciones siguientes:
ü  Copia del registro emitido por la SEMARNAT como generador de residuos peligrosos.
ü  Registro de plan de manejo de residuos peligrosos, en caso de ser sujeto obligado.
ü  Contar con la Licencia Ambiental Única.
ü  Contar con la Licencia de Funcionamiento por parte del Municipio como Centro de Limpieza.
ü  Reporte de la Cédula de Operación Anual.
5.5.4.8 Los Centros de Limpieza reportarán, en línea, en formatos digitales que determine la Secretaría los trabajos realizados.

6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

6.1 La verificación del grado de cumplimiento de esta Norma podrá ser realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y/o por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas en los términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.1.1 Los Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán solicitar los servicios de una Unidad
de Verificación aprobada y acreditada por lo menos una vez al año y contar con el dictamen favorable de
la verificación.
6.2 Los Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán contar con registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en su caso, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.3 Para la acreditación de las Unidades de Verificación se estará a lo dispuesto por la Entidad de Acreditación correspondiente, en el marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.3.1 Para otorgar la aprobación de las Unidades de Verificación, los solicitantes deberán presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo cubrir los siguientes requisitos:
a)     Presentar copia de acreditación vigente como Unidad de Verificación de los Centros de Limpieza de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales, remanentes y residuos peligrosos, emitido por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA) para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana.
b)    Demostrar que se está legalmente constituido conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra establecida la verificación de normas oficiales mexicanas aplicables al autotransporte federal. Para ello se deberá presentar copia certificada de la escritura constitutiva o de la documentación que acredite su existencia legal.
c)     Presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
d)    Presentar, en su caso, documento mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las facultades del representante legal.
e)     Presentar copia del Manual de Aseguramiento de la Calidad y del Manual de Procedimientos, guías de verificación, instructivos y formatos que se usarán para la prestación de los servicios de la verificación. Estos manuales deberán integrarse según lo establecido en la Norma Mexicana
NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los cuales se realizará la verificación de la Norma correspondiente.
f)     El aspirante debe contar, dentro de sus procedimientos técnicos, con guías de verificación conforme a los criterios de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, conteniendo por lo menos
lo siguiente:
1.     Apartado o numeral de la presente Norma Oficial Mexicana.
2.     Texto de referencia de la guía de verificación y el apartado o numeral de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015 establecido para la verificación.
3.     La verificación debe ser documental y visual.
4.     Criterio de aceptación-rechazo para cumplir el apartado o numeral de la guía de verificación o de la norma.
5.     Espacio para observaciones en cada apartado o numeral de la guía de verificación o de
la norma.
g)    Presentar descripción detallada de la estructura de la organización del solicitante incluyendo el organigrama, la descripción de puestos, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de verificación y los mecanismos de supervisión del mismo. Dentro de su estructura debe contar con un gerente técnico que supervise al personal técnico y un gerente sustituto que supla al primero durante su ausencia.
h)    Presentar carta suscrita por el representante legal del solicitante en la que manifiesta bajo
protesta de decir verdad, que se abstendrá de realizar actos de verificación cuando pudiera existir conflicto de intereses.
i)     Presentar relación, currícula y evidencia objetiva, correspondiente al personal técnico que realizará las labores de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, conforme a los siguientes criterios:
1.     El gerente técnico responsable de la Unidad de Verificación debe contar con título profesional y el gerente sustituto con carrera de nivel técnico o carrera de nivel técnico superior universitario, ambos en el área de química, mecánica, ingeniería industrial o de alguna carrera afín, para lo que se deberá anexar a la solicitud de aprobación correspondiente, copia del título o de la cédula profesional del gerente y comprobante de estudios del gerente sustituto.
2.     El personal que realizará las labores de verificación debe demostrar que cuenta con una escolaridad mínima de carrera técnica, educación, capacitación y experiencia adecuada en alguna rama afín a la química, mecánica o ingeniería industrial y haya recibido capacitación sobre los temas específicos comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
j)     Presentar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con el personal técnico que realizará las funciones de verificación.
k)     Manifestar mediante escrito firmado por el representante legal del solicitante, el compromiso de salvaguardar la confidencialidad de la información a la que se tenga acceso en el desempeño de las actividades de verificación, debiendo señalar el procedimiento que se utilizará para efectos de que el personal de la Unidad de Verificación salvaguarde la confidencialidad e imparcialidad de sus dictámenes.
l)     Presentar carta firmada por el representante legal del solicitante, mediante la cual se responsabilice por las actividades de verificación de su personal técnico y por los dictámenes técnicos que emita como resultado de sus labores de verificación y, en su caso, describir en forma detallada cualquier otro servicio que el solicitante ofrece como parte de su servicio de verificación y cualquiera otros no relacionados con los campos para los cuales solicita su aprobación.
m)    Presentar un programa de capacitación para el personal técnico que realizará funciones de verificación. Dicho programa debe incorporar cursos en materias relacionadas con la Norma a verificar, así como con los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondiente y con sistemas de aseguramiento de calidad. Los cursos deben ser impartidos por instituciones
de enseñanza superior, colegios de profesionistas oficialmente reconocidos o instituciones de capacitación con registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
n)    Demostrar que cuenta con las instalaciones y equipos adecuados que le permitan satisfacer las necesidades asociadas a los servicios de verificación.
El aspirante debe contar al menos con la estructura mínima que a continuación se señala:
1.     Local, despacho u oficina.
2.     Teléfono localizado en el despacho, oficina o local.
3.     Fax (o fax módem) localizado en el despacho, oficina, local o área física.
4.     Secretaria o contestadora telefónica o localizador electrónico.
5.     Computadora(s) personal con servicio de Internet y dirección de correo electrónico a nombre de la Unidad de Verificación.
ñ)    Presentar copia del seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014.
6.4 Las Unidades de Verificación realizarán las visitas por lo menos una vez al año y constatarán en los Centros de Limpieza lo siguiente:
-      Equipo de limpieza, control de emisiones y de seguridad que cumpla con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
-      Sistema de tratamiento de efluentes.
-      Documentos que avalen el registro del Centro de Limpieza, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en su caso, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
-      Personal calificado para las actividades de limpieza de unidades (constatar capacitación recibida).
-      Personal responsable del Centro de Limpieza.
-      Procedimientos de limpieza y manejo de efluentes y residuos.
-      Depósito, almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos resultantes de la limpieza. Acreditar manejo integral de los residuos peligrosos, de acuerdo a la normatividad aplicable.
-      Control de descargas para vertimientos a desagüe, cumple con las normas oficiales mexicanas sobre descargas a los sistemas de aguas.
-      Documento que acredite la limpieza otorgada, debidamente requisitada.
-      Verificar que se efectúen los reportes en línea a la Secretaría de los trabajos realizados de limpieza a las unidades vehiculares.
-      Revisión aleatoria de la comunidad circunvecina en cuanto a quejas por las operaciones de limpieza (altos consumos de agua, venteo a la atmósfera, congestionamientos de tránsito de pipas, que afectan a la comunidad).
6.5 La Evaluación de la Conformidad en operación, se realizará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de Servidores Públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden en la que se especifiquen las disposiciones que habrán de inspeccionarse.
6.5.1 De igual forma, la Evaluación de la Conformidad se llevará a cabo en forma permanente por la Policía Federal y se constatará mediante una revisión documental lo siguiente:
6.5.1.1 Llevar en una carpeta portafolio, el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.5.1.2 No será obligatorio portar el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, cuando los autotanques estén autorizados expresamente para transportar una sola substancia, material o residuo peligroso.
6.5.1.3 Únicamente será válido el Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, otorgado por Centros de Limpieza debidamente registrados, conforme a lo estipulado en la presente Norma
Oficial Mexicana.

7. Bibliografía
·       Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
·       Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, decimoséptima edición, revisada, Nueva York y Ginebra, 2011.
·       Código Federal de Regulaciones parte 49 para Transporte, 1993, Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América.
·       Código Federal de Regulaciones, parte 40 para Protección al Ambiente, 1993, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América.
·       Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 1991.
·       Manual de Orientación para la aplicación de la Recomendación de la OCDE (2004) en Gestión Ambientalmente Racional (ESM) de los Residuos.
·       Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales, 2012.

8. Concordancia con Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana, al momento de su publicación, no es equivalente con alguna Norma Mexicana, Norma Oficial Mexicana o Lineamiento Internacional.

9. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.

10. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal y la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente Norma
Oficial Mexicana.
11. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores contados a partir de su fecha de publicación.
12. Transitorios
PRIMERO.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2004.
SEGUNDO.- Hasta en tanto no se cuente con Centros de Limpieza debidamente registrados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no se requerirá que las unidades vehiculares porten el Documento que acredite la Limpieza y Control
de Remanentes de la Unidad, a que hace referencia el artículo 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.


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