Nueva NOM-019-SCT2/2015 Para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015,
Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control
de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que
transportan materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
YURIRIA MASCOTT PÉREZ, Subsecretaria
de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 1o. párrafo segundo, 2o.
fracción I, 14 párrafo primero, 26, 36 fracciones I, IX y XII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40
fracciones, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el
Transporte Terrestre de Materiales
y Residuos Peligrosos; 2o. fracción III y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o. del Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
y Residuos Peligrosos; 2o. fracción III y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o. del Acuerdo por el que se definen los efectos de los dictámenes que emite la Comisión Federal de Mejora Regulatoria respecto de las Normas Oficiales Mexicanas y su respectiva Manifestación de Impacto Regulatorio, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer
especificaciones técnicas y disposiciones generales para efectuar la limpieza
de las unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos,
así como un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades,
con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes ambientales derivados de las
actividades propias de este tipo de transporte;
Que de conformidad con el artículo 51 cuarto párrafo de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, que establece la obligatoriedad de revisar en
forma quinquenal las normas oficiales mexicanas, una vez efectuada la revisión
y notificación correspondiente de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales
para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos
en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, y dado
que es imprescindible la aplicación de las disposiciones establecidas en la
misma, se determinó su modificación en concordancia con las disposiciones
ambientales relacionadas con el tema;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 fracción I de
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó el 14 de octubre de
2014 en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-019-SCT2/2014 “Especificaciones Técnicas y Disposiciones
Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos
Peligrosos en las Unidades que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos”, para
que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de
publicación, los interesados presentaran comentarios ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus
comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales
fueron motivo de estudio por parte del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Transporte Terrestre, ordenándose la publicación de la
respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 14 de
septiembre de 2015;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II, del artículo 28
del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual
indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es
aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente,
tuvo a bien aprobar por unanimidad la actualización de la clave código de la Norma
Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015
Especificaciones Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control
de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que
Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, en su Primera Sesión Ordinaria de
2015 celebrada el 23 de junio de 2015;
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación de la
Norma Oficial Mexicana:
NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones
Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza y Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que
Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
Atentamente
México, D.F., a 15 de enero de 2016.-
La Subsecretaria de
Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Transporte Terrestre, Yuriria Mascott
Pérez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCT2/2015, “ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS Y DISPOSICIONES GENERALES PARA LA LIMPIEZA Y CONTROL DE REMANENTES DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS EN LAS UNIDADES QUE TRANSPORTAN
MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS”
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma
Oficial Mexicana participaron:
SECRETARÍA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Dirección
General de Autotransporte Federal.
Instituto Mexicano del Transporte.
SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN.
Dirección
General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección
Civil.
Centro
Nacional de Prevención de Desastres.
Autoridad
Nacional.
Policía Federal, División de
Seguridad Regional.
SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
Dirección
General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
Dirección
General de Industria.
Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente.
SECRETARÍA
DE LA DEFENSA NACIONAL.
Dirección General del Registro
Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Dirección General de Gas L.P.
PETRÓLEOS
MEXICANOS.
Pemex Refinación.- Gerencia de
Transporte Terrestre.
UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
Facultad
de Química.
Facultad de Ingeniería.
Instituto Tecnológico de
Tlalnepantla.
Comisión Federal de Electricidad.
Confederación Nacional de
Transportistas Mexicanos, A.C.
Cámara Nacional de la Industria de
Transformación.
Cámara Nacional de Autotransporte de
Carga.
Asociación Nacional de la Industria
Química, A.C.
Asociación Nacional de Fabricantes de
Pinturas y Tintas, A.C.
Protección de Cultivos, Ciencia y
Tecnología, A.C.
Unión Mexicana de Fabricantes y
Formuladores de Agroquímicos, A.C.
Confederación de Asociaciones de
Agentes Aduanales de la República Mexicana, A.C.
Sociedad Mexicana de Normalización y
Certificación, S.C.
Grupo Kuo, S. A. B. de C.V.
Nacional de Carrocerías, S.A. de C.V.
Praxair México, S. de R.L. de C.V.
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Ferrocarril y Terminal del Valle de
México, S.A. de C.V.
Ferrosur, S.A. de C.V.
Kansas City Southern de México, S.A.
de C.V.
Lavado Ecológico de Autotanques, S.A.
de C.V.
ÍNDICE
1. Objetivo.
2. Campo de
aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Especificaciones
Técnicas y Disposiciones Generales para la Limpieza, Manejo y Control de Remanentes.
6. Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad.
7. Bibliografía.
8. Concordancia con
Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos Internacionales.
9. Observancia.
10. Vigilancia.
11. Vigencia.
12. Transitorios.
1. Objetivo
La presente Norma
Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones técnicas y
disposiciones generales para garantizar la limpieza y, en su caso, control de
remanentes y manejo
de residuos peligrosos generados, en las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y/o residuos peligrosos por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como indicar
los requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación y la información que deberá contener el Documento que acredite la Limpieza y Control de remanentes.
de residuos peligrosos generados, en las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y/o residuos peligrosos por las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, así como indicar
los requisitos que deben cumplir las Unidades de Verificación y la información que deberá contener el Documento que acredite la Limpieza y Control de remanentes.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial
Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores,
autotransportistas, destinatarios y responsables de los Centros de Limpieza de
unidades vehiculares utilizadas para el transporte de substancias, materiales y
residuos peligrosos, así como para las Unidades de Verificación con injerencia.
3. Referencias
Para la correcta
aplicación de esta Norma es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales
Mexicanas, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2011 Listado de las Substancias y
Materiales Peligrosos Más Usualmente Transportados.
NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones
Especiales y de Compatibilidad para el Almacenamiento y Transporte de las
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones
de Compatibilidad y Segregación, para el Almacenamiento y Transporte de
Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-001-SEMARNAT-1996 Que establece los Límites
Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales en
Aguas y Bienes Nacionales.
NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los Límites
Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los
Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal.
NOM-003-SEMARNAT-1997 Que Establece los Límites Máximos
Permisibles de Contaminantes para las Aguas Residuales tratadas que se rehúsen
en Servicios al Público.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que
Establece las Características, el Procedimiento de Identificación,
Clasificación y los Listados de los Residuos Peligrosos.
NOM-053-SEMARNAT-1993 Que
Establece el Procedimiento para llevar a cabo la Prueba de Extracción para
Determinar los Constituyentes que hacen a un Residuo Peligroso por su Toxicidad
al Ambiente.
NOM-054-SEMARNAT-1993 Que
Establece el Procedimiento para Determinar la Incompatibilidad
entre Dos o Más Residuos considerados como Peligrosos por la
NOM-052-SEMARNAT-1993.
entre Dos o Más Residuos considerados como Peligrosos por la
NOM-052-SEMARNAT-1993.
NOM-017-STPS-2008 Equipo de Protección Personal-Selección, Uso
y Manejo en los Centros de Trabajo.
4. Definiciones
Autotanque: Vehículo
cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al
transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Camión unitario: El vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte
de carga, con peso bruto vehicular mayor de cuatro toneladas.
Centro de Limpieza: Persona moral registrada por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes que cuenta con un lugar
físico, infraestructura, personal capacitado y calificado, implementos y
procedimientos adecuados para efectuar la limpieza y, en su caso, el control de
remanentes y residuos peligrosos de las unidades que transportan substancias,
materiales y/o residuos peligrosos, con capacidad para el manejo y control de
los residuos provenientes de esa actividad, con autorización, licencia o
validación otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y
Secretaría del Trabajo y Previsión Social o Protección Civil, según
corresponda.
Compatibilidad:
Se entiende como la factibilidad de mezclar diferentes substancias, materiales
o residuos considerados como peligrosos, sin que representen riesgo por una
posible reacción violenta, negativa y/o que afecte la salud de las personas, el
ambiente y las instalaciones.
Destinatario:
Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos
peligrosos.
Expedidor:
Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía
substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en
unidades debidamente autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes.
Efluente:
Cualquier líquido que procede de un proceso productivo.
Fabricante o productor: Es la entidad que elabora substancias y materiales peligrosos a través
de un proceso determinado.
Generador de residuos: Persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo
de procesos productivos o de consumo.
Incompatibilidad: Característica que se presenta en una substancia, material o residuo
considerado como peligroso, en relación con otros materiales o residuos debido
a sus propiedades intrínsecas y que al mezclarse pueden generar reacción
violenta, negativa y/o que afecte la salud de las personas, el ambiente y las
instalaciones.
Limpieza:
Eliminación de cualquier substancia, sus remanentes o residuos peligrosos en el
interior del tanque o recipiente, sus accesorios y dispositivos de seguridad,
por un medio mecánico o químico, por vía húmeda o seca, con el propósito de
evitar reacciones violentas y negativas debido a su presencia e
incompatibilidad al ser mezclada con otra substancia; así como para evitar la
presencia de atmósferas peligrosas o cualquier peligro potencial para la
seguridad, integridad y salud de las personas.
NOM: Norma
Oficial Mexicana.
Material Peligroso: Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases,
embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por
las unidades.
Recipiente Intermedio a Granel: Envases y embalajes portátiles, rígidos,
semirrígidos o flexibles, con una capacidad máxima de tres mil litros (3.0 m3),
para contener materiales sólidos o líquidos y diseñados para la manipulación
mecánica y capaces de resistir los esfuerzos que se producen durante las
operaciones de manipulación y transporte.
Remanente:
Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los
contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad,
reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes
infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes,
embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro
sitio, y los considerados en acuerdos internacionales en los que el país sea
parte, así como los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación
que los clasifique como tales.
Secretaría:
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
SEMARNAT:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Substancia Peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que
independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la
salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros;
también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de
enfermedades.
Transportista:
Persona física o moral que preste servicio público o privado de autotransporte
de carga especializada de materiales, substancias y residuos peligrosos.
Tractocamión:
El vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
Unidad de arrastre: Vehículo para el transporte de materiales y residuos peligrosos, no
dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de
motor.
Unidad vehicular: Equipo de autotransporte, camión unitario, tractocamión, remolque y
semirremolque, autotanque, caja, recipiente intermedio a granel o contenedor
destinado al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Vaciado:
Remoción de un líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en el
interior de la unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos de seguridad
mediante el escurrimiento, drenado, bombeo, aspirado, raspado, barrido u otro
procedimiento físico, químico o mecánico. En el caso de gases comprimidos se
considera vacío cuando la presión en el interior se aproxima o iguala a la
presión atmosférica y se han removido los líquidos o sólidos contenidos en su
interior, sus accesorios y dispositivos de seguridad.
5. Especificaciones Técnicas y Disposiciones
Generales para la Limpieza, Manejo y Control de Remanentes
5.1
Disposiciones Generales.
5.1.1 Una
unidad vehicular se considera limpia cuando cumple con lo siguiente:
i) Está libre de cualquier sustancia
o materia, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo,
líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad,
y
ii) Las condiciones que, para
ingresar y permanecer en el interior de la unidad vehicular, sólo requieren de
un nivel mínimo de protección para la piel y no se requiere de equipo de
protección respiratoria, como son: respiradores, filtros, mascarillas o
cualquier otro equipo de respiración y de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana
respectiva.
5.1.2 Las
unidades vehiculares y en particular las tipo autotanque, se consideran limpias
cuando: además de satisfacer lo señalado en el numeral 5.1.1., cumplen con lo
siguiente:
i) Los accesorios y dispositivos
de seguridad están libres de cualquier substancia, material o remanente, lodo,
sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u
otros que le confieran alguna característica de peligrosidad.
ii) Presentan un nivel de
inflamabilidad o explosividad de 0% y una concentración de oxígeno en el
interior del tanque de 19.5 a 20.9%. Estas lecturas deben ser obtenidas con un
medidor de gases adecuadamente calibrado.
5.2 La
limpieza interna y externa, de la unidad vehicular que está en contacto con la
substancia, material o residuo peligroso, será obligatoria cuando se presente
una o más de las siguientes condiciones:
a) Incompatibilidad
del remanente en cualquier cantidad con las substancias, materiales o residuos
peligrosos futuros o próximos a transportar;
b) Reparación de la
unidad vehicular;
c) Adaptación de
sistemas o accesorios de la unidad vehicular;
d) Necesidad de
limpieza como consecuencia de un accidente;
e) Como medida para
evitar o prevenir la contaminación de la carga; por incompatibilidad.
f) Previo a la realización
de pruebas de integridad de las unidades vehiculares tipo autotanque;
g) Para dar de baja
una unidad vehicular (fuera de operación permanente), y
h) Cuando así lo
determinen el expedidor, transportista o destinatario.
5.3 El
procedimiento de limpieza deberá cumplir los siguientes requisitos:
5.3.1 El
conductor o responsable de la unidad, previo a su limpieza, deberá informar al
responsable técnico del Centro de Limpieza, la cantidad estimada de remanentes
o residuos peligrosos, sus características de peligrosidad, el equipo de
protección personal requerido para su manejo, los primeros auxilios que deberán
aplicarse en caso de que fuera necesario y cualquier otra información que
considere importante que deba conocer el Centro para el manejo adecuado de los
remanentes y/o residuos peligrosos. La información anterior deberá quedar
asentada en la bitácora correspondiente y deberá ser firmada por los
responsables.
5.3.2
Determinar si la unidad puede ser limpiada parcialmente y bajo qué condiciones
de seguridad
debe hacerse.
debe hacerse.
5.3.3 Identificar
las condiciones y medidas de seguridad requeridas para llevar a cabo la
remoción de un líquido, sólido, sus remanentes o los residuos contenidos en la
unidad vehicular, sus accesorios y dispositivos de seguridad.
5.3.4
Especificar el procedimiento de despresurización; si la unidad vehicular se
encuentra presurizada, tratándose de gases o vapores inflamables, y gases no
inflamables y no tóxicos debe establecerse el dispositivo a emplearse para la
recuperación de vapores de los productos generados en los sistemas de venteo o
para su manejo y eliminación; tratándose de gases o vapores tóxicos, el
procedimiento y las medidas de manejo y eliminación.
5.3.5 Establecer,
de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana respectiva, el equipo de protección
personal que debe utilizarse para efectuar la limpieza de la unidad vehicular y
el manejo de las substancias, materiales y residuos peligrosos y/o lo(s)
remanente(s) por producto o grupo de productos.
5.3.6 Realizar
el procedimiento de vaciado de remanentes provenientes de las unidades que se
someten
a limpieza.
a limpieza.
5.3.7
Verificar que las condiciones existentes en el interior de la unidad vehicular
antes, durante y al final de la limpieza, sean seguras y adecuadas. Las
condiciones básicas a monitorearse incluyen: concentración de oxígeno, nivel de
inflamabilidad o explosividad, concentración de substancias tóxicas y humedad;
utilizando los accesorios de medición debidamente calibrados.
5.3.8 Indicar,
en caso de utilizar alguna substancia química o mezcla para la limpieza de la
unidad vehicular, su(s) nombre(s) químico(s), constituyentes, concentración,
estado físico, la cantidad a emplearse y precauciones para su uso y aplicación.
Asimismo, describir los pasos o etapas del proceso de limpieza, incluyendo
materiales y el equipo requerido para tal efecto.
5.3.9 En
caso de ser necesaria la limpieza para el cambio en la substancia o material a
transportarse y evitar riesgo por incompatibilidad, describir los pasos o
requisitos para su realización.
5.3.10 Indicar
las medidas precautorias de seguridad, tales como: descargas eléctricas, cargas
estáticas, eliminación de remanentes o residuos en las paredes externas o
internas de la unidad vehicular, limpieza de válvulas y accesorios de medición.
5.3.11 Se
deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos
para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la
salud de las personas, el ambiente y las instalaciones.
5.3.12 Se
indicarán las medidas que se tomarán para el manejo y control de los efluentes
y el procedimiento en caso de derrames y salpicaduras (líquidos), así como el
manejo de los residuos sólidos provenientes del proceso de limpieza, a fin de
que ambos sean convenientemente recolectados para que no se extiendan, filtren
en el subsuelo o provoquen cualquier afectación al ambiente y/o a la salud de
las personas. Las medidas para el control de efluentes y residuos deberán
cumplir con la regulación correspondiente en materia de manejo y disposición de
residuos peligrosos.
5.3.13 Verificar
que el procedimiento de limpieza y control de remanentes o residuos peligrosos
sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales
y residuos peligrosos.
sea específico y acorde con las características de peligrosidad de las substancias, materiales
y residuos peligrosos.
5.4 Disposiciones
que debe observar el Transportista:
5.4.1 Los
transportistas deberán hacer uso de los Centros de Limpieza registrados ante la
Secretaría, en los casos listados en el numeral 5.2.
5.4.2 Los
transportistas deberán llevar durante el tránsito de la unidad vehicular el
Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes, cuando ésta se
realice.
5.4.3 El
Documento que acredite la Limpieza y Control de Remanentes que emita el Centro de Limpieza deberá
contar con los siguientes datos como mínimo:
I. Nombre y domicilio
del Centro de Limpieza.
II. Fecha de limpieza.
III. Número registro del
Centro de Limpieza otorgado por la Secretaría.
IV. Número de registro
de generador de residuos otorgado por SEMARNAT.
V. Estar foliado y
membretado por el Centro de Limpieza.
VI. Designación Oficial
de Transporte, que incluya el número
de Naciones Unidas “UN” de la substancia, mezcla, material o residuo peligroso
que transportó (último embarque).
VII. Clase de riesgo o
división de la substancia, material o mezcla o residuo peligroso transportado.
VIII. Datos de la unidad,
número, placas, tipo, marca, modelo, número de serie, capacidad.
IX. Contenedores y
recipientes intermedios a granel.
X. Causas por las
cuales fue limpiada la unidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2.
XI. Cantidad del
remanente o residuo recolectado, según el caso.
XII. Procedimiento
utilizado para la limpieza, incluyendo las substancias que se aplicaron en
éste, equipo utilizado para evitar contaminación al ambiente y forma de
recolección del efluente de limpieza.
XIII. Nombre y firma del
responsable del Centro de Limpieza.
XIV. Datos del propietario
de la unidad.
XV. Nombre, número y
categoría de licencia del conductor designado por el transportista para llevar
la unidad al Centro de Limpieza.
XVI. Observaciones: En este
apartado se deberán incluir comentarios relevantes sobre la limpieza y/o
hallazgos de deterioro en el cuerpo o componentes de la unidad vehicular.
5.4.4 Cuando
la limpieza se realice debido a las causas indicadas en el numeral 5.2 inciso
b), c) o f), se deberá presentar el documento que acredite la limpieza, previo
a que se lleven a cabo los trabajos de reparación o adaptación de sistemas. En
los casos del numeral 5.2 inciso a), e) (sólo para evitar contaminación de
cargas), o bien g) se presentará el documento que acredite la limpieza, ante la
autoridad correspondiente.
5.4.4.1
Cuando la limpieza se lleve a cabo por cambio de producto a transportarse, los
transportistas, previo al cargado de la unidad vehicular, presentarán ante los
expedidores el documento que acredite la limpieza. El expedidor, dependiendo de
la compatibilidad de los materiales, y de existir algún riesgo, no deberá
cargar la unidad vehicular cuando no le sea presentado el Documento que
acredite la limpieza y control de remanentes.
5.5 Centros
de Limpieza del autotransporte federal.
5.5.1 Los
Centros de Limpieza que como resultado de sus actividades generen residuos
peligrosos deberán, en su caso:
5.5.1.1
Registrarse ante la SEMARNAT como micro, pequeño, o gran generador de residuos
peligrosos.
5.5.1.2
Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquellos que sean
incompatibles entre sí, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un
poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible
alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial; según lo
establece la normatividad aplicable.
5.5.1.3
Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en
recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de
seguridad para su manejo conforme a lo señalado en la normatividad aplicable.
5.5.1.4
Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos
que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características
de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén conforme a lo señalado en la
normatividad aplicable.
5.5.1.5
Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos
peligrosos, durante los plazos permitidos por la normatividad aplicable.
5.5.1.6
Transportar los residuos peligrosos con personas físicas o morales que para tal
efecto cuenten con la autorización de la Secretaría y SEMARNAT, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
5.5.1.7
Registrar ante la SEMARNAT, según sea el caso, el plan de manejo de residuos
peligrosos.
5.5.1.8.
Contar con un seguro ambiental que cubra daños ecológicos.
5.5.1.9
Contar con un programa para la atención a emergencias.
5.5.1.10
Elaborar y presentar ante la SEMARNAT, los avisos de cierre de sus
instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se
realicen actividades de generación de residuos peligrosos.
5.5.2 Asimismo,
deberán cumplir con las disposiciones aplicables en materia de descargas de
aguas residuales, así como con las aplicables a los centros de trabajo que
manejen substancias, materiales o residuos peligrosos y, en su caso, de
protección civil.
5.5.3 Los
Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán contar con:
5.5.3.1
Procedimientos y programas de capacitación registrados ante la Secretaría del
Trabajo
y Previsión Social.
y Previsión Social.
5.5.3.2
Procedimientos concernientes a las operaciones de limpieza para el adecuado
manejo de efluentes y residuos peligrosos generados en el proceso de limpieza,
de conformidad con la normatividad aplicable.
5.5.3.3
Capacitación al personal de nuevo ingreso y posteriormente en forma periódica,
cuando menos una vez al año a todo el personal involucrado en el proceso de limpieza
de unidades vehiculares, utilizadas para el transporte de materiales y residuos
peligrosos.
5.5.3.4
Pisos lisos y construidos con materiales impermeables que aseguren que no
exista filtración hacia el suelo o subsuelo, donde se efectúe la limpieza de
las unidades.
5.5.3.5.
Canaletas y fosas de contención para los líquidos en las áreas donde se realice
la limpieza.
5.5.3.6.
Sistema de ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores
peligrosos, en áreas cerradas destinadas a la limpieza de unidades.
5.5.3.7.
Sistema de control de emisiones a la atmósfera.
5.5.3.8.
Detectores para gases o vapores peligrosos, si se manejan substancias,
materiales y residuos peligrosos volátiles.
5.5.3.9 Prevenir
y controlar la emisión de agentes y factores de riesgo que puedan afectar la
salud de los trabajadores y su exposición a éstos para lo cual, deben
implementarse las medidas de mitigación que
se requieran.
se requieran.
5.5.3.10 Materiales
adecuados para los productos que vaya a limpiar. Cada Centro de Limpieza deberá,
en función del producto o productos a limpiar o lavar, establecer sus propios
equipos a usar, contando cuando menos con los materiales básicos enlistados en
la Tabla 1 y, en su caso, contar con los equipos especiales indicados en la
Tabla 2.
Tabla 1 Equipo y
materiales básicos
|
De uso personal
|
De uso general
|
Agua (Puede ser
tratada, o capturada de la lluvia)
|
|
X
|
Jabón (De preferencia
biodegradable)
|
|
X
|
Escobas (Las plásticas,
resisten más químicos)
|
|
X
|
Trapos y Franelas
(Según convenga)
|
|
X
|
Cepillos (Los
plásticos, resisten más químicos)
|
|
X
|
Cisterna (El tamaño
dependerá del Centro de Limpieza)
|
|
X
|
Equipo de presurización
de agua (Hidrolavadoras)
|
|
X
|
Guantes (Puede depender
de los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Botas (Puede depender
de los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Goggles (Puede depender
de los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Ropa (Puede depender de
los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Aspiradora (Puede
depender de los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Recipientes para
confinamiento (Puede depender de los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Escaleras (Puede
depender de los productos a manejar)
|
X
|
X
|
Iluminación (Led) (En
el interior del tanque se requerirá)
|
X
|
X
|
Extensiones eléctricas
y lámparas de uso rudo a prueba de explosión.
|
X
|
X
|
Mangueras
|
X
|
X
|
Equipo giratorio a
presión (Puede depender de los productos a manejar y diseño del tanque)
|
X
|
X
|
Sistema de tratamiento
de agua
|
X
|
X
|
Tabla 2 Equipo y
material especial
|
De uso personal
|
De uso general
|
Explosímetro (Para
ambientes cuyo último producto manejado sea de estas características)
|
X
|
X
|
Detector de gases
tóxicos (Para ambientes cuyo último producto manejado sea de estas
características)
|
X
|
X
|
Medidor de oxígeno
(Para saber de la calidad del aire dentro del tanque)
|
X
|
X
|
Productos químicos de
pasivación (En los casos que así se requiera)
|
X
|
X
|
5.5.4. Adicionalmente,
los Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán:
5.5.4.1.
Llevar una bitácora para el control de las unidades vehiculares limpiadas, que
incluya el procedimiento utilizado para la limpieza, las substancias o
materiales utilizados, el equipo de protección personal requerido de acuerdo al
nivel de riesgo, así como fecha, hora, razón social o propietario de la unidad
y características de la misma.
5.5.4.2. Evitar
el uso de productos incompatibles o técnicas de limpieza capaces de provocar
incremento de la temperatura, presión, fuego o partículas, gases o vapores peligrosos
generando con ello alguna reacción violenta o negativa.
5.5.4.3.
Tomar las medidas necesarias para evitar contaminación al ambiente o dañar la
salud de las personas y deberán disponerse de forma adecuada los efluentes
resultantes del lavado.
5.5.4.4. Dotar
al personal involucrado en la limpieza de las unidades del equipo de protección
personal, de acuerdo a la clase y nivel de riesgo de las substancias,
materiales y residuos peligrosos transportados en la unidad vehicular.
5.5.4.5.
Utilizar agua tratada para la limpieza de las unidades, evitando el uso de agua
potable. Asimismo, se deberá contar con tecnología que permita tratar el agua
utilizada en la limpieza para su reutilización y/o dar cumplimiento a la
normatividad aplicable en las descargas de aguas residuales en los sistemas de
alcantarillado o en aguas y bienes nacionales.
5.5.4.6. Durante el proceso de limpieza se deben
considerar todas las características físicas y químicas, tanto de los
remanentes como de los materiales y productos que se utilizarán para llevar a
cabo las acciones de limpieza y evitar reacciones violentas.
5.5.4.7 Para
la obtención del registro como Centro de Limpieza, los interesados deberán
cumplir con
lo siguiente:
lo siguiente:
1) Presentar
solicitud por escrito, indicando la actividad que llevarán a cabo, la cual
incluirá la descripción de los servicios que pretenden prestar, la actividad a
desarrollar y los procedimientos a utilizar, de acuerdo con las diferentes
clases de riesgo de las substancias, materiales o residuos peligrosos a los que
se estarían enfrentando.
2) Presentar la solicitud
debidamente requisitada en las instalaciones de la Dirección General de
Autotransporte Federal, ubicada en Calzada de las Bombas No. 411, 11o. Piso,
Col. Los Girasoles, Delegación Coyoacán, C.P. 04920, México, D.F., en horario
de 9:00 a 14:00 horas.
3) Presentar póliza de seguro de
responsabilidad civil y contra daños al ambiente, con una cobertura de 32 mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
4) Con el propósito de garantizar
la correcta operación del Centro de Limpieza, deberá contar con una fianza
vigente, expedida por una Institución autorizada, por una cobertura de 11 mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para garantizar
el buen uso del documento que acredite la limpieza y control de remanentes de
las unidades, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tesorería de la
Federación y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes.
y Transportes.
5) Presentar Anexo
técnico, con las especificaciones técnicas para efectuar la limpieza y el
control de remanentes o manejo de residuos peligrosos generados por la limpieza
de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales, remanentes
o residuos peligrosos.
6) Acreditar la
personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud
de Registro como Centro de Limpieza.
7) Acreditar que está
legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que dentro de su objeto
social se encuentra la actividad de realizar la limpieza y control de
remanentes y/o como generador de residuos peligrosos provenientes de las
unidades vehiculares que transportan substancias, materiales o residuos
peligrosos.
8) Presentar copia de
la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
y Crédito Público.
9) Croquis de la
localización y de las instalaciones del Centro de Limpieza, donde se precise la
superficie total del predio, los linderos de éste, el nombre de la calle y
avenida que circunde, así como la descripción de los usos actuales de los
predios circundantes.
10) Copia del plano del proyecto
ejecutivo de la planta de conjunto, el cual debe indicar la distribución de las
áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos recibidos para su manejo y
el área
de manejo de residuos peligrosos, según se trate, canaletas y cárcamos de recepción de aguas de
la limpieza.
de manejo de residuos peligrosos, según se trate, canaletas y cárcamos de recepción de aguas de
la limpieza.
11) Copia de la autorización de uso
de suelo expedida por la autoridad competente, como Centro de Limpieza de
unidades vehiculares que transportan substancias, materiales y residuos
peligrosos.
12) Relación de equipo e
instrumentos de monitoreo utilizados para realizar el proceso de limpieza y
control de remanentes o residuos peligrosos, así como sus procedimientos de uso
y/o de calibración.
13) Demostrar que cuentan con
personal suficiente que tenga la formación, capacitación, conocimiento técnico,
habilidad y experiencia necesaria, para desempeñar las funciones asignadas.
14) Establecer directrices de
comportamiento del personal de tal manera que se asegure que no se incurrirá en
conflicto de intereses y que se mantendrá la confidencialidad de la información
obtenida durante el proceso de limpieza y control de remanentes.
15) Presentar programas de
capacitación del personal técnico que realice las labores de limpieza. Dicho
programa deberá incorporar cursos con materias relacionadas con las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables al Centro de Limpieza, así como con los
procedimientos utilizados.
16) Presentar copia del Manual de
Organización y Manual de Procedimientos, el cual deberá detallar la estructura
de la organización del Centro de Limpieza, incluyendo el organigrama, la
descripción
del puesto, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de limpieza, así como los mecanismos de supervisión interna y control del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad y su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de sus servicios.
del puesto, las responsabilidades del personal técnico que llevará a cabo las labores de limpieza, así como los mecanismos de supervisión interna y control del mismo. Los procedimientos de aseguramiento de calidad y su aplicación deben ser una garantía de competencia técnica y confiabilidad de sus servicios.
17) Indicar número de unidades que
por su capacidad pretenda limpiar mensualmente de conformidad con los recursos
mínimos, incluyendo el soporte del cálculo conforme al cual se obtuvo dicho
resultado numérico.
18) Manifestar ante la Secretaría
que la operación del Centro de Limpieza cumple con la presente Norma Oficial
Mexicana. Así también, deberán cumplir, en su caso, con las especificaciones
siguientes:
ü Copia del registro emitido por la
SEMARNAT como generador de residuos peligrosos.
ü Registro de plan de manejo de
residuos peligrosos, en caso de ser sujeto obligado.
ü Contar con la Licencia Ambiental
Única.
ü Contar con la Licencia de
Funcionamiento por parte del Municipio como Centro de Limpieza.
ü Reporte de la Cédula de Operación
Anual.
5.5.4.8 Los
Centros de Limpieza reportarán, en línea, en formatos digitales que determine
la Secretaría los trabajos realizados.
6. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
6.1 La
verificación del grado de cumplimiento de esta Norma podrá ser realizada por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y/o por Unidades de Verificación
acreditadas y aprobadas en los términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
6.1.1 Los
Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán solicitar los servicios
de una Unidad
de Verificación aprobada y acreditada por lo menos una vez al año y contar con el dictamen favorable de
la verificación.
de Verificación aprobada y acreditada por lo menos una vez al año y contar con el dictamen favorable de
la verificación.
6.2 Los
Centros de Limpieza del autotransporte federal deberán contar con registro ante
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y, en su caso, de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
6.3 Para la
acreditación de las Unidades de Verificación se estará a lo dispuesto por la
Entidad de Acreditación correspondiente, en el marco de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización.
6.3.1 Para
otorgar la aprobación de las Unidades de Verificación, los solicitantes deberán
presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, debiendo cubrir los siguientes requisitos:
a) Presentar
copia de acreditación vigente como Unidad de Verificación de los Centros de
Limpieza de las unidades vehiculares que transportan substancias, materiales,
remanentes y residuos peligrosos, emitido por la Entidad Mexicana de
Acreditación, A.C. (EMA) para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad de
la presente Norma Oficial Mexicana.
b) Demostrar
que se está legalmente constituido conforme a las leyes mexicanas y que dentro
de su objeto social se encuentra establecida la verificación de normas
oficiales mexicanas aplicables al autotransporte federal. Para ello se deberá
presentar copia certificada de la escritura constitutiva o de la documentación
que acredite su existencia legal.
c) Presentar copia de la cédula de
identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
y Crédito Público.
d) Presentar, en su caso, documento
mediante el cual se acredite la personalidad jurídica y las facultades del
representante legal.
e) Presentar copia del Manual de
Aseguramiento de la Calidad y del Manual de Procedimientos, guías de
verificación, instructivos y formatos que se usarán para la prestación de los
servicios de la verificación. Estos manuales deberán integrarse según lo
establecido en la Norma Mexicana
NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los cuales se realizará la verificación de la Norma correspondiente.
NMX-EC-17020-IMNC-2014, o la que la sustituya, así como estar enfocados a los métodos y procedimientos conforme a los cuales se realizará la verificación de la Norma correspondiente.
f) El aspirante debe contar, dentro
de sus procedimientos técnicos, con guías de verificación conforme a los
criterios de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, conteniendo por lo
menos
lo siguiente:
lo siguiente:
1. Apartado o numeral de la
presente Norma Oficial Mexicana.
2. Texto de referencia de la guía
de verificación y el apartado o numeral de la Norma Oficial Mexicana
NOM-019-SCT2/2015 establecido para la verificación.
3. La verificación debe ser
documental y visual.
4. Criterio de aceptación-rechazo
para cumplir el apartado o numeral de la guía de verificación o de la norma.
5. Espacio para observaciones en
cada apartado o numeral de la guía de verificación o de
la norma.
la norma.
g) Presentar descripción detallada
de la estructura de la organización del solicitante incluyendo el organigrama,
la descripción de puestos, las responsabilidades del personal técnico que
llevará a cabo las labores de verificación y los mecanismos de supervisión del
mismo. Dentro de su estructura debe contar con un gerente técnico que supervise
al personal técnico y un gerente sustituto que supla al primero durante su
ausencia.
h) Presentar carta suscrita por el
representante legal del solicitante en la que manifiesta bajo
protesta de decir verdad, que se abstendrá de realizar actos de verificación cuando pudiera existir conflicto de intereses.
protesta de decir verdad, que se abstendrá de realizar actos de verificación cuando pudiera existir conflicto de intereses.
i) Presentar relación, currícula y
evidencia objetiva, correspondiente al personal técnico que realizará las
labores de verificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015,
conforme a los siguientes criterios:
1. El
gerente técnico responsable de la Unidad de Verificación debe contar con título
profesional y el gerente sustituto con carrera de nivel técnico o carrera de
nivel técnico superior universitario, ambos en el área de química, mecánica,
ingeniería industrial o de alguna carrera afín, para lo que se deberá anexar a
la solicitud de aprobación correspondiente, copia del título o de la cédula
profesional del gerente y comprobante de estudios del gerente sustituto.
2. El
personal que realizará las labores de verificación debe demostrar que cuenta
con una escolaridad mínima de carrera técnica, educación, capacitación y
experiencia adecuada en alguna rama afín a la química, mecánica o ingeniería
industrial y haya recibido capacitación sobre los temas específicos
comprendidos en la presente Norma Oficial Mexicana.
j) Presentar
copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con el
personal técnico que realizará las funciones de verificación.
k) Manifestar mediante escrito firmado por el
representante legal del solicitante, el compromiso de salvaguardar la
confidencialidad de la información a la que se tenga acceso en el desempeño de
las actividades de verificación, debiendo señalar el procedimiento que se
utilizará para efectos de que el personal de la Unidad de Verificación
salvaguarde la confidencialidad e imparcialidad de sus dictámenes.
l) Presentar
carta firmada por el representante legal del solicitante, mediante la cual se
responsabilice por las actividades de verificación de su personal técnico y por
los dictámenes técnicos que emita como resultado de sus labores de verificación
y, en su caso, describir en forma detallada cualquier otro servicio que el
solicitante ofrece como parte de su servicio de verificación y cualquiera otros
no relacionados con los campos para los cuales solicita su aprobación.
m) Presentar
un programa de capacitación para el personal técnico que realizará funciones de
verificación. Dicho programa debe incorporar cursos en materias relacionadas
con la Norma a verificar, así como con los procedimientos de evaluación de la
conformidad correspondiente y con sistemas de aseguramiento de calidad. Los
cursos deben ser impartidos por instituciones
de enseñanza superior, colegios de profesionistas oficialmente reconocidos o instituciones de capacitación con registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
de enseñanza superior, colegios de profesionistas oficialmente reconocidos o instituciones de capacitación con registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
n) Demostrar
que cuenta con las instalaciones y equipos adecuados que le permitan satisfacer
las necesidades asociadas a los servicios de verificación.
El
aspirante debe contar al menos con la estructura mínima que a continuación se
señala:
1. Local, despacho u oficina.
2. Teléfono localizado en el
despacho, oficina o local.
3. Fax (o fax módem) localizado en
el despacho, oficina, local o área física.
4. Secretaria o contestadora
telefónica o localizador electrónico.
5. Computadora(s) personal con
servicio de Internet y dirección de correo electrónico a nombre de la Unidad de
Verificación.
ñ) Presentar
copia del seguro de responsabilidad civil, según lo establecido en la Norma
Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014.
6.4 Las
Unidades de Verificación realizarán las visitas por lo menos una vez al año y
constatarán en los Centros de Limpieza lo siguiente:
- Equipo de
limpieza, control de emisiones y de seguridad que cumpla con las
especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
- Sistema de
tratamiento de efluentes.
- Documentos que
avalen el registro del Centro de Limpieza, ante la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes y, en su caso, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
- Personal
calificado para las actividades de limpieza de unidades (constatar capacitación
recibida).
- Personal
responsable del Centro de Limpieza.
- Procedimientos de
limpieza y manejo de efluentes y residuos.
- Depósito,
almacenamiento y manejo de los residuos peligrosos resultantes de la limpieza.
Acreditar manejo integral de los residuos peligrosos, de acuerdo a la
normatividad aplicable.
- Control de
descargas para vertimientos a desagüe, cumple con las normas oficiales
mexicanas sobre descargas a los sistemas de aguas.
- Documento que
acredite la limpieza otorgada, debidamente requisitada.
- Verificar que se
efectúen los reportes en línea a la Secretaría de los trabajos realizados de
limpieza a las unidades vehiculares.
- Revisión
aleatoria de la comunidad circunvecina en cuanto a quejas por las operaciones
de limpieza (altos consumos de agua, venteo a la atmósfera, congestionamientos
de tránsito de pipas, que afectan a la comunidad).
6.5 La
Evaluación de la Conformidad en operación, se realizará por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, a través de Servidores Públicos comisionados que
exhiban identificación vigente y orden en la que se especifiquen las
disposiciones que habrán de inspeccionarse.
6.5.1 De
igual forma, la Evaluación de la Conformidad se llevará a cabo en forma permanente por la Policía Federal y se
constatará mediante una revisión documental lo siguiente:
6.5.1.1 Llevar
en una carpeta portafolio, el Documento que acredite la Limpieza y Control de
Remanentes con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.5.1.2 No
será obligatorio portar el Documento que acredite la Limpieza y Control de
Remanentes, cuando los autotanques estén autorizados expresamente para
transportar una sola substancia, material o residuo peligroso.
6.5.1.3
Únicamente será válido el Documento que acredite la Limpieza y Control de
Remanentes, otorgado por Centros de Limpieza debidamente registrados, conforme
a lo estipulado en la presente Norma
Oficial Mexicana.
Oficial Mexicana.
7. Bibliografía
· Ley Federal sobre Metrología y
Normalización y su Reglamento.
· Recomendaciones Relativas al
Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la
Organización de las Naciones Unidas, decimoséptima edición, revisada, Nueva
York y Ginebra, 2011.
· Código Federal de Regulaciones parte
49 para Transporte, 1993, Departamento de Transporte de los Estados Unidos de
América.
· Código Federal de Regulaciones, parte
40 para Protección al Ambiente, 1993, del Departamento de Transporte de los
Estados Unidos de América.
· Convenio de Basilea sobre el control
de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
1991.
· Manual de Orientación para la
aplicación de la Recomendación de la OCDE (2004) en Gestión Ambientalmente
Racional (ESM) de los Residuos.
· Acuerdo que establece la
clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta
a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales,
2012.
8. Concordancia con Normas Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas o
Lineamientos Internacionales
Esta Norma Oficial
Mexicana, al momento de su publicación, no es equivalente con alguna Norma
Mexicana, Norma Oficial Mexicana o Lineamiento Internacional.
9. Observancia
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el Reglamento
para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente
Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
10. Vigilancia
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de
Autotransporte Federal y la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación, y
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de
la presente Norma
Oficial Mexicana.
Oficial Mexicana.
11. Vigencia
La presente Norma
Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales posteriores contados a
partir de su fecha de publicación.
12. Transitorios
PRIMERO.- Con
la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma
Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2004, Disposiciones Generales para la Limpieza y
Control de Remanentes de Substancias y Residuos Peligrosos en las Unidades que
Transportan Materiales y Residuos Peligrosos, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 3 de diciembre de 2004.
SEGUNDO.- Hasta
en tanto no se cuente con Centros de Limpieza debidamente registrados por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por la de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, no se requerirá que las unidades vehiculares porten el
Documento que acredite la Limpieza y Control
de Remanentes de la Unidad, a que hace referencia el artículo 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
de Remanentes de la Unidad, a que hace referencia el artículo 52 segundo párrafo fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
La Subsecretaria de Transporte
y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte
Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.-
Rúbrica.
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