De Placas, Bloqueos, Notificaciones
, Paros Mitos y Monitos
Placas / Mantas Sindicales
Existe una
gran cantidad de “Sindicatos” dedicados a la única y exclusiva actividad
de “venta” de laminas sindicales y pagar “derechos” o “cuotas” este pago además
de ser totalmente irregular no tiene ninguna validez laboral ni contable, el único
pago válido es aquel que se deriva de una relación sustentada en un contrato
colectivo de trabajo debidamente registrado y depositado en la Junta de Conciliación
respectiva, las placas sindicales por sí mismas no tienen ninguna validez ni
representan elemento jurídico de ninguna
clase.
Bloqueo y Paro de Obras
También es práctica reciente que en algunas
ciudades especialmente en el área metropolitana de la Ciudad de México, Toluca,
Querétaro, San Luis Potosí, Oaxaca etc., grupos de individuos bloqueen las obras y exijan
bajo amenazas el acarreo y la cuota sindical, al respecto les comentamos que
ninguna organización seria, puede hacer esto y los invitamos a que denuncien
ante las autoridades respectivas pues la única manera de hacer paros es con un
documento oficial en el que la junta respectiva acuerde el estallamiento a
huelga, de no tenerlo la persona o personas que lo hagan estarán cometiendo un
delito lisa y llanamente.
Notificaciones
Los emplazamientos a huelga que algunas
juntas de conciliación reciben, NO dan derecho a parar una obra, solo son un
documento que la autoridad recibe para su análisis y acuerdo y la autoridad es
la única que puede emitir notificaciones, ningún sindicato puede emitir
notificaciones pues no somos autoridad para hacerlo.
Emplazamientos previos al
otorgamiento de la concesión o del fallo de obra
Es improcedente el emplazamiento a Huelga
antes del fallo de obra respectivo o del otorgamiento de la concesión
respectiva y el hecho de comprobarlo ante la autoridad laboral es motivo
suficiente para que dicho emplazamiento sea archivado y no proceda.
Facturación
Algunas organizaciones Sindicales facturan
con empresas “prestadas” y de dudosa procedencia , cuando usted contrata a un
grupo de documentación irregular estas empresas NO pagan su carga social y ésta
carga social derivada del monto facturado, le reportara un cargo en contra por
pago de Seguro Social, este pago nunca es realizado por la empresa que le
factura la excavación, acarreo y/o venta de material que ejecutó los trabajos y
fue usada por el “sindicato” y desde luego acaba derivando auditorias y conflictos
fiscales, les sugerimos privilegien la facturación electrónica EXCLUSIVAMENTE
con el sindicato, también les insistimos en que cualquier pago que ustedes
hagan a la organización sindical con la que tengan relación sea con cheque
nominativo y con la leyenda de cobro para abono en cuenta de beneficiario, pero
preferentemente por transferencia electrónica.
Mucho aún queda por mejorar nuestros
procedimientos, y nuestro compromiso es con México, sin embargo es también muy
importante que ustedes nos ayuden no permitiendo los abusos que algunas
organizaciones hacen y en su caso denunciando a quienes lo intenten.
Buen post, gracias!!
ResponderEliminarBuen post, gracias!!
ResponderEliminar